Taxes

Principios aplicables a las tasas en materia de Telecomunicaciones

Los operadores y los titulares de derechos de uso del dominio público radioeléctrico o de recursos de numeración estarán sujetos al pago de las tasas establecidas en el ordenamiento jurídico.

Dichas tasas tendrán como finalidad:

  • Cubrir los gastos administrativos que ocasione el trabajo de regulación relativo a la preparación y puesta en práctica del derecho comunitario derivado y actos administrativos, como las relativas a la interconexión y acceso.
  • Los que ocasionen la gestión, control y ejecución del régimen establecido en la LGT.
  • Los que ocasione la gestión, control y ejecución de los derechos de ocupación del dominio público, los derechos de uso del dominio público radioeléctrico y la numeración.
  • La gestión de las notificaciones reguladas en el artículo 6 de la LGT.
  • Los gastos de cooperación internacional, armonización y normalización y el análisis de mercado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las tasas establecidas por el uso del dominio público radioeléctrico, la numeración y el dominio público necesario para la instalación de redes de comunicaciones electrónicas tendrán como finalidad la necesidad de garantizar el uso óptimo de estos recursos, teniendo en cuenta el valor del bien cuyo uso se otorga y su escasez. Asimismo, deberán fomentar el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en el artículo 3 de la LGT, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Las tasas a que se refieren los apartados anteriores serán impuestas de manera objetiva, transparente y proporcional, de manera que se minimicen los costes administrativos adicionales y las cargas que se derivan de ellos.

Las tasas en materia de telecomunicaciones se regulan en el Anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones. Además, la LGT dispone en su Disposición transitoria séptima los importes a aplicar que hasta que por Ley de Presupuestos Generales del Estado se fijen las cuantías de tasa prevista en el apartado 4 del anexo I, Tasas en materia de telecomunicaciones.