Elaboración de un Proyecto de Desarrollo Reglamentario sobre el Establecimiento de un Punto de Información Único para alojar Redes de comunicaciones electrónicas

Consulta Pública para la elaboración de un Proyecto de Desarrollo Reglamentario sobre el Establecimiento de un Punto de Información Único relativo a Infraestructuras físicas susceptibles de alojar Redes de comunicaciones electrónicas, obras civiles previstas y permisos y licencias.

El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia la presente consulta pública a efecto de elaborar un proyecto  reglamentario sobre el establecimiento de un punto de información único relativo a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas, obras civiles previstas y permisos y licencias,  de forma que cualquier sujeto, persona o interesado pueda emitir sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.

Plazo de remisión

Las aportaciones que se quieran presentar en el marco de esta consulta pública podrán remitirse desde el día 13 de marzo hasta el día 28 de marzo  de 2017 a la siguiente dirección de correo electrónico :  consultapublica.normasteleco@minetad.es

Sólo serán consideradas las respuestas  en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido de la presente consulta pública.

Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexo

Consulta Pública Inicial [PDF] [54 KB]