DetalleParticipacionPublica

Consulta
Abierta
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

El Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio aprobó el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre. Su objeto principal consistió en la introducción ordenadade la tecnología digital en el sector de la radiodifusión sonora (tecnología Digital Audio Broadcasting, DAB).

Sus sucesivas modificaciones han pretendido impulsar la implantación de la tecnología digital así como adaptarlas condicionesde funcionamientode este servicio de comunicación audiovisual a la situación tecnológica y económica del sector en diversos momentos.

Posteriormente, el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas aprobadoen diciembre de 2018 y traspuesto a nuestra vigente Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, recogió condicionantes relativos a interoperabilidad de los receptores de servicios de radio para automóviles, estableciendo que los receptores integrados en un vehículo nuevo de la categoría M introducido para su venta o alquiler en la Unión Europea, debe incluir un receptor capaz de recibir y reproducir al menos los servicios de radiodifusión ofrecidos a través de radiodifusión digital terrestre.

Esta medida da muestra del interés que también a nivel europeo suscita la emisión de servicios de radiodifusión sonoraterrestre mediante tecnologíasdigitales.

A pesar de todo ello, la audiencia del servicio decomunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestreen España sigue siendo comparativamente reducida en relación con otras formas y tecnologías de emisión del servicio de radiodifusión sonoraen nuestro país.

Uno de los mecanismos disponibles para relanzar el servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre en España consiste en la incorporación y extensión de las últimas tecnologías disponibles en este servicio, como puede ser la tecnología DAB+.

La tecnología DAB+ permite un uso más eficiente del espectro, optimiza la codificación de la señal de audio haciéndola más robusta ante interferencias, permite formatos avanzados de audio (sonido multicanal) y posibilita la incorporación de ciertas funcionalidades como el ASA (Automatic Safety Alert).

Es por ello por lo que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) está analizando la posibilidad de iniciar y tramitar una iniciativa normativadirigida a adoptar medidas tendentes a impulsar el servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestrea través de la introducción y extensión de la tecnología DAB+.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante la presente consulta públicaserecaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 09 de julio de 2025 hasta el lunes, 28 de julio de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: consultapublica.normasteleco@digital.gob.es

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo sobre el que verse el presente trámite de consulta pública. Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos