Servicios radiolocalización y radionavegación

El Artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT define el servicio de radiodeterminación como “determinación de la posición, velocidad u otras características de un objeto, u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.” 

A su vez, define el servicio de radiolocalización como “servicio de radiodeterminación para fines de radiolocalización” y el servicio de radionavegación como “ servicio de radiodeterminación utilizada para fines de radionavegación.” 

Trámites

En la sede electrónica del Ministerio pueden realizarse los trámites relativos a los expedientes de estos servicios.