Hainbat zenbaki bateratuak
Números armonizados de interés social (rango 116)
La Comisión de las Comunidades Europeas adoptó el 15 de febrero de 2007 la Decisión relativa a la reserva en todos Estados miembros del rango de numeración telefónica 116 para la prestación de servicios armonizados de interés social. En cumplimiento de esta Decisión, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictó la Resolución de 25 de octubre de 2007 por la que se reservan en el ámbito nacional tales números.
Las llamadas a los números que comienzan por 116 seguido de tres cifras serán gratuitas para el llamante desde cualquier red telefónica. Mediante estos números se prestarán servicios armonizados europeos de interés social, lo que significa que se utilizará el mismo número de seis cifras en todos los países de la Unión Europea para acceder a un determinado servicio, de forma similar a lo que ocurre con el número europeo de emergencias 112.
La lista de servicios armonizados se recoge en el Anexo de la citada Decisión, el cual se actualiza conforme surgen nuevas aplicaciones. Los pasos a seguir para inclusión en el Anexo de un nuevo servicio armonizado son los siguientes:
- Remisión a la Comisión Europea de una solicitud de una organización interesada. La remisión se hará a través de Autoridad Nacional de Reglamentación correspondiente (en el caso de España, la Secretaría de Estado para el Avance Digital).
- Remisión a la Comisión Europea de evidencias escritas sobre la intención de prestar el servicio en cinco países, al menos.
- Evaluación de la solicitud en una reunión “ad hoc” preparatoria del Comité de Comunicaciones (CoCom) de la Unión Europea con expertos y la Comisión. Se exigen los siguientes requisitos mínimos a los servicios candidatos a incluirse en el Anexo:
- Que sea accesible para todos los ciudadanos;
- Que responda a una necesidad social concreta;
- Que pueda ser útil para visitantes de otros países;
- Que no sea similar a otro servicio 116 ya existente;
- Que existan demostraciones de interés para prestar el servicio en, al menos, 5 Estados miembro;
- Que estas demostraciones de interés provengan de entidades con demostrada capacidad para prestar el servicio.
- Aprobación por el CoCom de las conclusiones de la reunión “ad hoc”.
- Adopción por la Comisión de una enmienda a la Decisión del 116 para incluir el servicio y su correspondiente número en el Anexo.
Cada vez que se actualice el Anexo, esta Secretaría de Estado dará a conocer que el número está disponible para su atribución al servicio armonizado de valor social de que se trate, y solicitará demostraciones de interés para prestarlo en España, dando a conocer las condiciones de utilización del número y el procedimiento de selección de los prestadores del servicio.
- Finalmente, las disposiciones de atribución nacional de cada número armonizado especificarán las entidades designadas para la prestación en España de los servicios armonizados europeos. Esta entidades deberán acordar, con al menos un operador del servicio telefónico disponible al público, la terminación de las llamadas dirigidas a los números atribuidos.
Número | Servicio | Estado | Prestador | Observaciones |
---|---|---|---|---|
116000 | Niños desaparecidos |
Atribuído 31/03/10 |
Fundación ANAR | Lanzamiento 15/09/2010 |
116006 | Ayuda a víctimas de delitos | Libre | Demostraciones de interés | |
116111 | Ayuda a la infancia |
Atribuído 12/01/10 |
Fundación ANAR y CC.AA. | Lanzamiento según CCAA (*) |
116117 | Servicio médico no urgente | Libre | Demostraciones de interés | |
116123 | Apoyo emocional | Libre | Demostraciones de interés |
(*) País Vasco: 10/06/2010, Andalucía: 01/02/2012, Cataluña: 01/05/2012, Galicia: 01/06/2012 y Fundación ANAR (Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla - La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Ceuta, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra y La Rioja).