Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Obligaciones del operador beneficiario

¿Cuáles son las principales obligaciones del operador beneficiario de una ayuda FEDER?

Las obligaciones del operador beneficiario, en los casos de programas de ayudas, vienen especificadas en varios documentos: la Orden de Bases reguladora de la ayuda, la Resolución de la Convocatoria y la Resolución de Concesión. Entre las obligaciones específicas por ser operador beneficiario de una ayuda cofinanciada por el FEDER existen obligaciones:

  • Ligadas a la capacidad administrativa, financiera y contable
  • En relación con la información y comunicaciónes
  • En relación con la custodia de la documentación
  • En relación con la ejecución, seguimiento, evaluación y control de las operaciones
  • En relación con el fraude
  • En relación con la normativa





Obligaciones ligadas a la capacidad administrativa, financiera y contable.
  • La aceptación de la ayuda por parte del operador beneficiario supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones y los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.
  • El operador beneficiario llevará un sistema de contabilidad aparte o asignará un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.








Obligaciones en relación con la información y comunicación.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el operador beneficiario para dar a conocer la actuación entre los destinatarios potenciales, destinatarios finales y público en general, dará a conocer la cofinanciación de la operación por el FEDER y quedará sujeto a las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Estas obligaciones se resumen en:

  1. Reconocer en todas las actuaciones de comunicación que lleve a cabo, el apoyo de los Fondos Estructurales a las operaciones mostrando el emblema de la Unión Europea de acuerdo con las características técnicas establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) Nº 821/2014, de comunicación y publicidad, la referencia al Fondo y el lema.
  2. Informar al público del apoyo de los fondos, haciendo una breve descripción en la página web, si se dispone de ella, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con los objetivos y resultados de la actuación y destacando el apoyo financiero de la UE, durante todo el tiempo que dure la actuación.
  3. Colocar en lugar visible, los carteles publicitarios temporales o permanentes, así como las placas fijas de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 821/2014, de comunicación y publicidad.

Asimismo, la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC. (Ver pregunta sobre lista de operaciones).





Obligaciones en relación con la custodia de la documentación

Los operadores beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 28 de las bases reguladoras, asegurándose de que los documentos justificativos estén a disposición de los organismos encargados del control, durante un periodo de al menos 5 años, a partir de la certificación emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas. Además, al contemplar la ayuda FEDER, este periodo no podrá ser inferior a 3 años, contados a partir del 31 de diciembre del año en el que se cancele, por amortización, el anticipo FEDER.


Obligaciones en relación con la ejecución, seguimiento, evaluación y control de las operaciones
  • En el caso de financiación de equipamiento o infraestructuras, el operador beneficiario deberá comunicar que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento, incluyendo la localización concreta de dichos equipos (con indicación del número de serie correspondiente) y/o de las actuaciones realizadas, conforme a los modelos y plazos estipulados.
  • El operador beneficiario deberá asegurar que la operación objeto de la ayuda no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva, de modo que se menoscaben los objetivos originales de la operación, conforme a lo estipulado en el artículo 71 del RDC.
  • El operador beneficiario participará en las actividades de seguimiento, evaluación y control que, de acuerdo con la normativa comunitaria, deben realizar las diferentes autoridades y órganos de control.
  • El operador beneficiario, para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas al apartado 3.4 k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01) deberá facilitar, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de oferta mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de hogares a los que da cobertura y los índices de utilización.

Obligaciones en relación con el fraude
El operador beneficiario asume el compromiso de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles "banderas rojas", en relación con prácticas fraudulentas como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto.
Obligaciones en relación con la normativa

El operador beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con el FEDER, entre las que se encuentran las relativas a incompatibilidad de ayudas públicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación


¿Cuáles son las principales obligaciones del operador beneficiario de una ayuda FEDER?

Las obligaciones del operador beneficiario, en los casos de programas de ayudas, vienen especificadas en varios documentos: la Orden de Bases reguladora de la ayuda, la Resolución de la Convocatoria y la Resolución de Concesión. Entre las obligaciones específicas por ser operador beneficiario de una ayuda cofinanciada por el FEDER se encuentran las siguientes:

Obligaciones ligadas a la capacidad administrativa, financiera y contable:

  1. la aceptación de la ayuda por parte del operador beneficiario supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones y los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.
  2. El operador beneficiario llevará un sistema de contabilidad aparte o asignará un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.


    En relación con la información y comunicación:

  3. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el operador beneficiario para dar a conocer la actuación entre los destinatarios potenciales, destinatarios finales y público en general, dará a conocer la cofinanciación de la operación por el FEDER y quedará sujeto a las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Estas obligaciones se resumen en:
    1. Reconocer en todas las actuaciones de comunicación que lleve a cabo, el apoyo de los Fondos Estructurales a las operaciones mostrando el emblema de la Unión Europea de acuerdo con las características técnicas establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) Nº 821/2014, de comunicación y publicidad, la referencia al Fondo y el lema.
    2. Informar al público del apoyo de los fondos, haciendo una breve descripción en la página web, si se dispone de ella, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con los objetivos y resultados de la actuación y destacando el apoyo financiero de la UE, durante todo el tiempo que dure la actuación.
    3. Colocar en lugar visible, los carteles publicitarios temporales o permanentes, así como las placas fijas de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 821/2014, de comunicación y publicidad.
  4. Asimismo, la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC. (Ver pregunta sobre lista de operaciones).


    En relación con la custodia de la documentación:

  5. Los operadores beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 28 de las bases reguladoras, asegurándose de que los documentos justificativos estén a disposición de los organismos encargados del control, durante un periodo de al menos 5 años, a partir de la certificación emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas. Además, al contemplar la ayuda FEDER, este periodo no podrá ser inferior a 3 años, contados a partir del 31 de diciembre del año en el que se cancele, por amortización, el anticipo FEDER.


    En relación con la ejecución, seguimiento, evaluación y control de las operaciones:

  6. En el caso de financiación de equipamiento o infraestructuras, el operador beneficiario deberá comunicar que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento, incluyendo la localización concreta de dichos equipos (con indicación del número de serie correspondiente) y/o de las actuaciones realizadas, conforme a los modelos y plazos estipulados.
  7. El operador beneficiario deberá asegurar que la operación objeto de la ayuda no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva, de modo que se menoscaben los objetivos originales de la operación, conforme a lo estipulado en el artículo 71 del RDC.
  8. El operador beneficiario participará en las actividades de seguimiento, evaluación y control que, de acuerdo con la normativa comunitaria, deben realizar las diferentes autoridades y órganos de control.
  9. El operador beneficiario, para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas al apartado 3.4 k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01) deberá facilitar, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de oferta mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de hogares a los que da cobertura y los índices de utilización.


    En relación con el fraude:

  10. El operador beneficiario asume el compromiso de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles "banderas rojas", en relación con prácticas fraudulentas como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto.

  11. En relación con la normativa:

  12. El operador beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con el FEDER, entre las que se encuentran las relativas a incompatibilidad de ayudas públicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.



AVISO: Estas FAQ tienen un carácter informativo con el fin de dar respuesta a las preguntas que surgen relativa a los fondos FEDER en el ámbito de las ayudas a la Banda Ancha y en ningún caso sustituyen a lo establecido en la normativa española o en la comunitaria. En el caso de contradicciones entre este documento y la Orden de Bases, la Convocatoria o las Disposiciones españolas o europeas aplicables, prevalecerá siempre lo establecido en la normativa.