Atribución nacional dos números 116111 e 116123

Los números armonizados europeos 116111 y 116123 podrán ser atribuidos en España a los servicios “Línea de ayuda a la infancia” y “Línea de apoyo emocional”, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, el Plan nacional de numeración telefónica (ambos aprobados por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre) y la Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se reserva el rango de numeración telefónica 116 para acceder a los servicios europeos armonizados de valor social.

El servicio “Línea de ayuda a la infancia”:

  • Proporcionará ayuda a los niños necesitados de cuidados y protección, a quienes se prestará servicios y recursos tendentes a satisfacer sus necesidades. 
  • Dará a los niños la oportunidad de expresar sus preocupaciones, de hablar sobre problemas que les afecten directamente y de llamar a alguien en caso de urgencia.

El servicio “Línea de apoyo emocional” proporcionará:

  • Un contacto verdaderamente humano consistente en una escucha sin juicios de valor. 
  • Apoyo emocional a quien sufre de soledad, se encuentra en situación de crisis psicológica, o está pensando en el suicidio.

Las condiciones de utilización de ambos números por parte de las organizaciones que presten los servicios serán las siguientes:

  • Los servicios serán de cobro revertido automático. En consecuencia, las llamadas serán gratuitas para los usuarios.
  • Los servicios deberán estar abiertos a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo.
  • Los servicios no serán temporales (su prestación tendrá una duración indefinida en el tiempo).
  • Si los servicios no están disponibles continuamente (es decir, siete días a la semana, 24 horas al día, en todo el país), sus proveedores deberán garantizar la existencia de información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad de los servicios y que, durante los períodos de indisponibilidad, se atienda a las llamadas con información sobre el día y la hora en que los servicios volverán a estar disponibles.
  • El pago o el compromiso de pago no será una condición previa para la utilización de los servicios por los usuarios.

Durante las llamadas estarán prohibidas las siguientes actividades: publicidad, entretenimiento, comercialización, venta y uso de las llamadas para la venta futura de servicios comerciales.

No obstante, las organizaciones que presten los servicios podrán aceptar el patrocinio de entidades que financien total o parcialmente el coste de las llamadas, pudiendo aquéllas ser identificadas en la publicidad que se realice para dar a conocer los servicios, pero no durante las llamadas (entre el descolgado y el colgado de las mismas).

Las organizaciones interesadas en la prestación de cualquiera de estos servicios (uno o ambos) podrán solicitar la atribución de los números a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información; C/ Capitán Haya, 41 – 28071 Madrid.

Las solicitudes contendrán una propuesta descriptiva del servicio o servicios que se pretendan prestar, los datos identificativos de la organización interesada y los medios con los que se cuenta para la prestación.

Las solicitudes que se reciban hasta el día 30 de abril de 2008 se someterán a la consideración de los ministerios con competencias en los ámbitos de los que se ocupa cada servicio, quienes informarán sobre la idoneidad de las propuestas recibidas y la cualificación de sus solicitantes. En el caso de existir varios solicitantes cualificados que aspiren a prestar el mismo servicio, se desarrollará un procedimiento de selección competitiva o comparativa que se aplicará para la designación de los prestadores.

Las dudas y sugerencias sobre el contenido de este aviso podrán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico numeracion@mityc.es