Banda Ancha
Competencias en materia telecomunicaciones
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La Constitución Española atribuye en su artículo 149.1.21.ª competencia exclusiva del Estado sobre las telecomunicaciones y la radiocomunicación. Así mismo, el artículo 149.1.27.ª declara la competencia exclusiva del Estado sobre las normas básicas de prensa, radio y televisión y demás medios de comunicación social, habilitando a las Comunidades Autónomas a su desarrollo y ejecución.
El Ministerio de Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (art 99 LGTel)
- Ejecución de la política del Gobierno en los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional y la protección civil
- Control de los equipos de telecomunicaciones empleados por las operadoras
- Concesión de títulos habilitantes para la utilización del dominio público radioeléctrico y protección activa del mismo
- Aseguramiento de la interoperabilidad e interconexión de las redes de telecomunicaciones de los diferentes operadores, así como la itinerancia de las redes móviles
- Gestión del cuadro nacional de atribución de numeración y asegurar su interoperabilidad
- Garantía de los derechos de los usuarios, singularmente de acceso abierto a internet
- Formulación de propuestas para facilitar el desarrollo y la evolución de las obligaciones de servicio público
- Formulación de propuestas de normativa relativa a las infraestructuras comunes de comunicaciones electrónicas, así como ejercer las funciones en materia de acceso a infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas
- Gestión del registro de empresas instaladoras
- Gestión en período voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones que no sean competencia de la CNMC
- Inspección de las actividades de telecomunicaciones e imposición de sanciones
Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) (art 100 LGTel)
- Análisis de mercados de referencia relativos a redes y servicios de comunicaciones electrónicas
- Imposición de obligaciones a los operadores con poder significativo de mercado – OPSM- en los mercados de referencia
- Aprobación de la declaración anual del coste neto del servicio universal, determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal
- Resolución de los conflictos entre operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las obligaciones de acceso, interconexión e interoperabilidad, conflictos relacionados con asunción de los costes de conservación de la numeración, uso compartido, itinerancia, transfronterizos, etc.
- Establecimiento de las características y las condiciones técnicas de la conservación de la numeración (portabilidad), tanto fija como móvil