Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes de: Ciudadanos
- ¿Qué sucederá con las tarifas de roaming cuando llame desde Reino Unido?
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A partir de la fecha de retirada efectiva, en caso de que no se produzca un acuerdo que establezca otras condiciones, Reino Unido pasará a ser un tercer país a efectos de las normas de la UE sobre roaming [Reglamento (UE) n.º 531/2012]. Ello significará que los usuarios de telefonía móvil pueden dejar de beneficiarse de la obligación que ahora tienen sus proveedores de telefonía de no aplicarles recargo alguno por roaming, si dichos proveedores deciden modificar voluntariamente sus tarifas o la aplicación de recargos.
En caso de acuerdo para una retirada ordenada, el recargo por roaming no se aplicaría durante el denominado periodo de transición. La aplicación una vez finalizado el periodo de transición dependerá del acuerdo de futura relación que se establezca entre Reino Unido y la Unión Europea.
En caso de que los operadores de telecomunicaciones no avisen con la suficiente antelación sobre eventuales modificaciones de precio en tarifas de roaming o llamadas telefónicas desde o hacia un teléfono fijo o móvil de Reino Unido, el usuario podrá presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
- ¿Serán más caras las llamadas telefónicas desde o hacia un teléfono fijo o móvil de Reino Unido?
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Al igual que en el caso del roaming, a partir de la fecha de retirada de Reino Unido de la Unión Europea, el marco normativo vigente dejaría de aplicarse. En este caso, dejará de aplicar la normativa conducente a la reducción de las tarifas de terminación de llamadas de voz al por mayor (es decir, los precios por minuto que se cobran entre sí los operadores) para los suministradores de servicios de la Unión Europea, en lo que respecta a las llamadas entre Reino Unido y cualquiera de los países miembros. Esto puede dar lugar al incremento de las tarifas de terminación al por mayor para las llamadas desde la UE al Reino Unido, y viceversa. En última instancia, esto podría implicar un aumento de las tarifas a los usuarios finales para tales llamadas, si los operadores deciden modificar voluntariamente sus tarifas.
De igual modo, dejarán de estar vigentes los precios máximos por minuto de voz (19 céntimos minuto, más IVA) y por SMS (6 céntimos, más IVA) en las comunicaciones entre Reino Unido y la Unión Europea, salvo decisión voluntaria de los operadores.
En el caso de un acuerdo de retirada ordenada, el marco normativo de la Unión en materia de telefonía seguiría aplicándose durante el periodo de transición. Existiría la posibilidad de que se negociara un acuerdo de tarifas de terminación de llamadas de voz al por mayor y precios máximos por minuto y SMS durante el periodo de transición.
En caso de que los operadores de telecomunicaciones no avisen con la suficiente antelación sobre eventuales modificaciones de precio en tarifas de roaming o llamadas telefónicas desde o hacia un teléfono fijo o móvil de Reino Unido, el usuario podrá presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
- ¿Podré seguir comprando productos en webs de comercio electrónico establecidas en Reino Unido?
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A partir de la fecha de retirada dejarán de aplicarse al Reino Unido las normas de la UE en materia de prestación de servicios de la sociedad de la información, en particular la Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico). A pesar de ello, los consumidores españoles seguirán estando protegidos por la normativa vigente en nuestro país, independientemente del país de origen de su vendedor o proveedor de servicio. Así, es preciso tener en cuenta que la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), que transpone al derecho español lo establecido en la citada directiva, también resulta de aplicación a los prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a UE o EEE (por tanto, también al Reino Unido) cuando dirijan sus servicios específicamente al territorio español. En consecuencia, las páginas web de Reino Unido que dirijan sus servicios específicamente al mercado español deberán seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en la LSSI (en virtud no ya de la Directiva, sino de la propia ley), tal y como sucede con las webs estadounidenses o de otros terceros países a los que tampoco resulta de aplicación la Directiva.
En el caso de un acuerdo de retirada ordenada, el marco normativo de la UE en materia de comercio electrónico seguiría aplicándose durante el periodo de transición. La declaración política de los Estados miembros se ha mostrado favorable a un acuerdo de futura relación ambicioso que incluya provisiones relativas al comercio electrónico.
- ¿Dejaré de ver algún canal de televisión o poder acceder a plataforma de vídeos bajo demanda?
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La retirada de Reino Unido de la Unión Europea implicará que deje de aplicarse en territorio británico la normativa audiovisual del marco comunitario. Sin embargo, seguirá vigente el Convenio Europeo de Televisión sin Fronteras ratificado tanto por España como por Reino Unido. Ello implica que, al amparo de dicho convenio, los servicios de comunicación audiovisual lineales (cable o satélite) podrán continuar sus emisiones transfronterizas con origen Reino Unido y destino a España, o viceversa.
Sin embargo, los servicios de comunicación audiovisual a petición (video bajo demanda o catálogo de programas) con origen/destino Reino Unido, al quedar fuera del ámbito del Convenio Europeo de Televisión sin Fronteras, deberán cesar sus emisiones en el momento de la retirada efectiva.
En caso de un acuerdo de retirada ordenada, el marco normativo de la Unión en materia de audiovisual seguiría aplicándose durante el periodo de transición.