El Gobierno presenta a audiencia pública el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales 5/11/2020
El Gobierno inicia hoy el periodo de audiencia pública del Anteproyecto de Ley (APL) General de Comunicación Audiovisual, al que se podrán realizar aportaciones hasta el día 3 de diciembre a través de la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- La futura ley realizará la transposición de la directiva europea aprobada en 2018 al ordenamiento jurídico español y actualizará la legislación a la realidad del mercado, en el que han surgido nuevos agentes y servicios audiovisuales impulsados por tecnologías digitales
- Esta Ley es una de las reformas recogidas en la estrategia España Digital 2025 y entre sus objetivos está mejorar el atractivo de España como plataforma europea de negocio, trabajo e inversión en el ámbito audiovisual
- Como principales novedades, reconoce a los nuevos actores en el mercado audiovisual, respetando el principio de país de origen, según establece la Directiva Comunitaria. Se flexibilizan los límites horarios de la publicidad en la TDT y se refuerza la protección de los menores; también se refuerza el apoyo a la producción audiovisual independiente, duplicando el importe a la financiación del cine independiente.
El Gobierno inicia hoy el periodo de audiencia pública del Anteproyecto de Ley (APL) General de Comunicación Audiovisual, al que se podrán realizar aportaciones hasta el día 3 de diciembre a través de la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La futura Ley realizará la transposición al ordenamiento jurídico de nuestro país de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018.
Asimismo, permitirá actualizar la legislación a la realidad del mercado, en el que han surgido nuevos agentes y donde se han desarrollado nuevos servicios audiovisuales impulsados por tecnologías digitales. La normativa actual establece obligaciones casi únicamente para la TDT en abierto.
Los nuevos actores en el mercado audiovisual estarán sometidos a las mismas obligaciones, siempre que se encuentren establecidos en España, en aplicación del principio de país de origen de la normativa comunitaria. Existe una excepción, en el caso de la financiación de obra audiovisual europea que sí afectará a los prestadores de servicio establecidos fuera del territorio español, pero que dirigen los servicios a España.
La propuesta de norma establece de manera explícita los principios generales que deben guiar la comunicación audiovisual, como son el respeto a la dignidad humana; los valores constitucionales; la prohibición de que los contenidos inciten al odio; o el respeto a la imagen de las mujeres y de las personas con discapacidad.
Además, promueve la autorregulación y la corregulación mediante la adopción voluntaria de códigos de conducta elaborados por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y las plataformas de intercambio de vídeos.
En el ámbito de la protección de los menores, el APL regula las franjas horarias de protección reforzada en la televisión en abierto y se establece la franja de madrugada como la única en la que es posible emitir contenidos o publicidad de juego, esoterismo o paraciencia. Además, todos los prestadores de servicios audiovisuales deberán ofrecer mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital.
El texto del APL flexibiliza los límites cuantitativos de publicidad en la televisión en abierto y de pago, tal y como establece la directiva europea. Además, por primera vez en España, se limita la publicidad de ciertos productos –como alcohol y tabaco– en las plataformas de intercambio de vídeos que, además, deberán ofrecer a los usuarios herramientas que les permitan denunciar la existencia de contenidos que incumplan las limitaciones.
Dado que los servicios audiovisuales son un medio de integración y participación en la vida social y cultural, el anteproyecto extiende las obligaciones de accesibilidad a la televisión de pago y los servicios de video bajo demanda. Como novedad, se designa a la CNMC como punto único de reclamación de los incumplimientos en esa área.
Por último, el APL extiende la obligación de financiación de la obra audiovisual europea a los prestadores que ofrecen servicios en nuestro país, aunque no estén establecidos en España. Asimismo, se refuerza el apoyo a la producción de obras audiovisuales de productores independientes.
Principales novedades
Protección de menores
Refuerzo de la protección de menores contra contenido perjudicial, ya sea en servicios de televisión lineales o a petición o en servicios de intercambio de vídeos generados por usuario.
El contenido audiovisual referente al juego, esoterismo o paraciencia sólo se podrá emitir entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada. Esta obligación se aplica a los prestadores de servicios de televisión lineal en abierto y de pago.
Igualmente, la publicidad de juego, esoterismo o paraciencia sólo se podrá emitir en la misma franja horaria mencionada, entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada. Esta regulación afecta a los prestadores de servicios de televisión lineal y los de servicios a petición.
Se introduce la corresponsabilidad en los prestadores de servicios audiovisuales de todo tipo al promover un mecanismo de corregulación para la descripción, calificación y recomendación por edad de los contenidos
Publicidad
Mayor flexibilidad en los límites cuantitativos en las comunicaciones comerciales en los servicios de televisión lineal (en abierto y de pago) de acuerdo con lo marcado en la Directiva europea que transpone el Anteproyecto. Así, se pasa de un límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 6.00 de la mañana y las 18:00 horas, y a un límite máximo de 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00.
Desde un punto de vista cualitativo, se amplían las prohibiciones actuales de alcohol y tabaco a todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Accesibilidad
El Anteproyecto de Ley propone extender las obligaciones de accesibilidad de todos los prestadores. Por ello, se introducen obligaciones concretas de accesibilidad para los servicios de televisión de pago y los servicios a petición, a los que hasta ahora no se les exigía.
Promoción de obra europea
Obligación de cuota
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal reservarán a obras audiovisuales europeas el 51% del tiempo de emisión.
El 50% de este porcentaje será para lenguas oficiales en España y, de este porcentaje, el 10% se reservará a obras de productores independientes. Estas dos subcuotas no serán de aplicación para aquellos prestadores establecidos en España pero que dirigen sus servicios exclusivamente a otros Estados Miembros de la UE.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición deberán reservar un 30% de su catálogo a obras europeas. El 50% de esa cantidad será, igualmente, para obras en lenguas oficiales en España. Esta subcuota no será de aplicación para aquellos prestadores establecidos en España pero que dirigen sus servicios exclusivamente a otros estados miembros de la UE.
Contribución financiera a la promoción de obra audiovisual europea
Esta obligación aplica a todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o a petición de ámbito estatal o autonómico y a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o a petición establecidos en otro Estado Miembro de la Unión Europea que dirigen sus servicios a España.
Los prestadores con una facturación generada por sus servicios en España superior a 50 millones de euros al año deberán destinar el 5% de dichos ingresos a la financiación de obra audiovisual europea o a la contribución al Fondo de Protección de la Cinematografía. De esa cantidad, un mínimo del 70% se deberá destinar a financiar obras audiovisua