Universal service
El servicio universal es el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los consumidores con independencia de su localización geográfica, en condiciones de neutralidad tecnológica, con una calidad determinada y a un precio asequible.
Los servicios incluidos en la Ley 11/2022, de 28 de junio, de Telecomunicaciones, como parte del servicio universal son:
- Conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija con capacidad de banda ancha a una velocidad mínima de 10 Mbit por segundo en sentido descendente.
- Servicios de comunicaciones vocales a través de una conexión subyacente en una ubicación fija.
El operador designado para garantizar la prestación del suministro de la conexión a la red fija con capacidad de banda ancha de 10 Mbit por segundo en sentido descendente y la prestación del servicio de comunicaciones vocales disponible al público desde una ubicación fija, hasta el 1 de enero de 2025, es Telefónica de España S.A.U., que opera con el nombre comercial de Movistar.
El control y seguimiento de las obligaciones de servicio universal corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública.
Las reclamaciones de usuario que no hayan podido resolverse directamente con el operador designado, podrán dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
La determinación del coste neto y su financiación corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).