- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Disposición de otras autoridades
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Consulta pública previa
Resumen
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales somete a consulta de todas las partes interesadas (operadores, administraciones públicas, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y otros agentes) la relación preliminar de zonas blancas y grises NGA, elaborada a partir de la información disponible de cobertura de redes de banda ancha de nueva generación (redes NGA).
El objetivo de la consulta es consolidar esta identificación preliminar para obtener la relación definitiva de zonas blancas NGA y de zonas grises NGA, en las que, de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado, es posible conceder ayudas públicas a lo largo del próximo año para la realización de proyectos de extensión de la cobertura de redes NGA en dichas zonas.
Para facilitar la localización y el análisis de las zonas se proporcionan ficheros de capas geográficas en formato kmz, shape y filegdb que posibilitan su tratamiento cualquier sistema de información georreferenciada (GIS). Igualmente, está disponible un visor cartográfico en el siguiente enlace.
Enlace a la descarga de archivos (*.zip) de Capas Geográficas
Capa Geográfica con la relación preliminar de zonas blancas NGA y zonas grises NGA en formato KMZ
Capa Geográfica con la relación preliminar de zonas blancas NGA y zonas grises NGA en formato SHAPE
Capa Geográfica con la relación preliminar de zonas blancas NGA y zonas grises NGA en formato GDB
Anexos
Texto de la Consulta Pública sobre la identificación de Zonas Blancas NGA y Zonas grises NGA[PDF]
Documentos
Relación preliminar de zonas blancas NGA y zonas grises NGA [ODS]
Relación preliminar de zonas blancas NGA y zonas grises NGA [xlsx]
Relación preliminar de zonas blancas NGA y zonas grises NGA [PDF]
Objetivos de la norma
- Recabar de las partes interesadas (operadores, administraciones públicas y otros agentes), las observaciones o propuestas de rectificación a la relación de zonas blancas NGA y zonas grises NGA a menos de 100Mbps. Las propuestas de rectificación deberán formularse en el modelo de respuesta que se ajunta y estar debidamente justificadas.
- Recabar de los operadores de telecomunicaciones que, en las zonas blancas o grises NGA, posean o controlen infraestructuras susceptibles de ser utilizadas en proyectos que puedan acogerse a ayudas públicas para el despliegue de la banda ancha, información sobre las mismas para su puesta a disposición de todos los candidatos, salvo que dicha información esté ya disponible para ellos.
- Tomar nota de cualquier otra observación que se dese formular en relación con este proceso.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 30 de abril de 2021 hasta el sábado, 29 de mayo de 2021
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse en: Presentar alegaciones
Las respuestas a esta consulta pública deberán presentarse en formato electrónico, a través del formulario habilitado en la sede electrónica del Ministerio, denominado “Remisión de información de cobertura de banda ancha”. Cualquier duda pueden dirigirla a coberturaBA@economia.gob.es.
Para dar respuesta con las propuestas de corrección se ha publicado en la página web del Ministerio un modelo de respuesta en formato Excel con la relación preliminar de zonas blancas NGA y zonas grises identificadas en la consulta pública para que las partes interesadas reporten a la SETELECO la relación de zonas con objeciones a la consideración de zonas Blancas NGA o de zonas grises NGA, con la motivación asociada correspondiente.
Solo se podrán atender las propuestas de corrección que no precisen nueva consulta a posibles afectados. Esto significa que no se podrán atender en este procedimiento de consulta pública demandas de incorporación de nuevas zonas ni ampliaciones de los límites de las actuales que vayan más allá de lo que pueda considerarse como un error material.
Cuando la objeción o propuesta de corrección se refiera a la supresión de alguna zona que venga motivada por planes de despliegue en los próximos tres años de algún operador, no comunicados previamente a la SETELECO en respuesta al requerimiento de julio de 2020, deberá estar fundamentada en planes de inversión existentes y creíbles y, por tal motivo, deberá venir acompañada del Plan de despliegue, solicitud de licencia, autorización previa de instalaciones, o documento equivalente que acredite su existencia en relación con cada zona para la que se declaren nuevos planes de cobertura, junto con el resguardo de su presentación ante el correspondiente Ayuntamiento. La no presentación de dicha documentación, podrá dar lugar a que no se consideren creíbles en este momento y, en consecuencia, a que el ámbito geográfico afectado sea declarado zona blanca o gris NGA para el próximo año.
En el caso de planes de despliegue de estaciones radioeléctricas que hagan uso privativo o especial del espectro radioeléctrico, para ser considerada creíble en este momento la propuesta de corrección deberá venir acompañada, al menos, del título habilitante del espectro radioeléctrico y de la correspondiente aprobación del proyecto técnico. Para el caso de planes de despliegue de estaciones radioeléctricas en bandas de frecuencias de uso común del espectro radioeléctrico, para ser considerada creíble en este momento la propuesta de corrección deberá venir acompañada de documentación que justifique la materialidad de los planes como ubicación de las estaciones radio, estudios de cobertura de las zonas afectadas, derechos de uso de las nuevas ubicaciones, facturas o contratos del equipamiento a desplegar etc.
Caso de que alguna de las zonas preliminarmente identificadas no pueda ser considerada parcialmente como blanca o gris NGA, el participante presentará un contorno geográfico con las parcelas catastrales incluidas en la zona que no deban tener la consideración de blanca o gris NGA en formato shape, kmz o gml. Con el fin de facilitar el seguimiento la zona corregida tendrá el mismo código que la zona inicial.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté claramente identificado.
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y, en consecuencia, de libre difusión. En caso de incluir en la respuesta información que se considere confidencial, deberá identificarse claramente, motivando tal consideración.
Ver en el apartado Anexos el Texto de la Consulta Pública y el Modelo para responder a la consulta pública para la identificación de zonas blancas NGA y zonas grises NGA para el próximo año.