Segmento terreno

En este apartado se informa sobre el procedimiento a seguir para la solicitud de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico para su explotación en redes de comunicaciones electrónicas que utilicen satélites.

El procedimiento para el otorgamiento de estos derechos está regulado en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y en los artículos 30 y posteriores del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.

Solicitudes

Todas las solicitudes relativas a títulos habilitantes deben realizarse de manera electrónica en la sede del Ministerio, siendo necesario para ello disponer de certificado electrónico reconocido. El formulario para solicitar títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico para la explotación de redes que utilicen satélites se encuentra en la ficha “Servicios Espaciales” de la sede electrónica. En el apartado “Acceso al procedimiento” debe seleccionarse el enlace “Solicitud de nuevas Redes de Servicios Espaciales (segmento terreno)”. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación administrativa (artículo 31 del Reglamento):

  • Acreditación de la representación mediante escritura pública, poder notarial, o solicitud realizada con certificado de persona física con representación de persona jurídica. Además, si el solicitante fuese una persona física o jurídica extranjera, deberá acreditar un número de identificación fiscal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de España (que debe reflejarse en el campo “titular” en la solicitud) e indicar un domicilio de notificaciones en territorio español mediante la designación de un representante.
  • Justificante del abono de la tasa de telecomunicaciones por la tramitación de concesión demanial o autorización para el uso privativo o de autorización general para el uso especial del dominio público radioeléctrico (modelo 790).
  • En el caso de concesión administrativa:
    • Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores
    • Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones de contratar.
  • Declaración de las personas extranjeras de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, según artículo 31.7 del Reglamento.
  • Documento que acredite fehacientemente que el solicitante dispone o está en condiciones de obtener la capacidad de segmento espacial correspondiente, proporcionada por el titular de la infraestructura satelital.
  • Acreditación, en el caso de que la titularidad de la estación espacial corresponda a una Administración extranjera, de que:
    • La estación espacial está inscrita en el Registro Internacional de frecuencias de la UIT (indicando el número y fecha de publicación de la Circular BRIFIC en que se inscribió en el Registro, así como el nombre y número de identificación de dicha estación espacial).
    • Existe reciprocidad para las empresas españolas en el país que haya notificado la estación espacial.

Además, deberá acompañarse la solicitud con el correspondiente proyecto técnico firmado por un técnico competente, incluyendo el formulario que corresponda debidamente cumplimentado:

Formulario Solicitud Estaciones Terrenas Coordinadas-Gateways_v1.2B [XLSX] [193.34 kB]

Formulario Solicitud Estaciones Terrenas No Coordinadas-TerminalesUsuario_v1.0B [XLSX] [121.66 kB]

En el caso de solicitudes de concesiones administrativas, tal y como se establece en el artículo 53 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, el proyecto técnico debe incorporar un estudio detallado de niveles de exposición radioeléctrica para estaciones fijas con PIRE superior a 10W.

Por otro lado, si se desea que se inicie el procedimiento previsto en la normativa internacional de coordinación y notificación de estaciones terrenas a la UIT, deberá indicarse expresamente en la solicitud. En ese caso, deberán aportarse las zonas de coordinación obtenidas a través del software de la UIT GIBC, así como el fichero mdb generado y validado con el software BRsoft, conforme al Apéndice 4 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Puede encontrarse más información sobre el procedimiento de notificación de estaciones terrenas en la web de la UIT.

Para solicitar autorizaciones de uso de frecuencias para eventos de corta duración de servicios espaciales debe remitirse al apartado “Usos experimentales y eventos de corta duración” de la Web.