Proyecto de Orden por la que se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles en Aeronaves en vuelo (Servicios de MCA)
Audiencia e información públicas sobre el Proyecto de Orden ETU/ por la que se regula la prestación de los Servicios de Comunicaciones en Aeronaves en vuelos (servicios de MCA), en aplicación del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia el presente trámite de audiencia y de información pública sobre el Proyecto de Orden ETU/ por la que se regula la prestación de los Servicios de Comunicaciones en Aeronaves en vuelos (servicios de MCA), cuyo texto se publica igualmente en este portal web, de forma que los ciudadanos afectados o cualquier otro sujeto, persona o entidad pueda exponer sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.
Plazo de presentación
Las aportaciones que se quieran presentar en el marco de este trámite de audiencia y de información pública podrán remitirse desde el día 6 de abril hasta el 28 de abril, a la siguiente dirección de correo electrónico audiencia.normasteleco@minetad.es.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo sobre el que verse el presente trámite de audiencia y de información pública.
Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.