Programa de extensión da banda ancha de nova xeración (PEBA-NGA) no período 2019-2021
Las infraestructuras de comunicaciones de banda ancha de muy alta velocidad son la piedra angular de la transformación digital de la economía y la sociedad. Por ello, el Gobierno ha situado el despliegue de redes fijas ultrarrápidas, y el de las redes móviles de comunicaciones a través del Plan Nacional de 5G, como la base de la estrategia de digitalización. El Ministerio de Economía y Empresa (MINECO) considera clave someter a consulta pública las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA).
El documento de la consulta pública recoge una serie de antecedentes y una presentación esquemática de los pilares y objetivos del Plan PEBA-NGA para el período 2019-2021, centrándose en el objetivo de velocidad que pasa de 100 Mbps a 300 Mbps, el nuevo modelo de licitación por provincias, y la incorporación de las denominadas zonas grises NGA como zonas elegibles para recibir ayudas. Se somete a consulta pública de todas las partes interesadas el borrador de una nueva orden de bases reguladoras del programa PEBA-NGA, las características técnicas exigibles a los accesos de banda ancha a velocidades de 30 Mbps, 100 Mbps y 300 Mbps, a los efectos de Ayudas de Estado, y la relación preliminar de “zonas grises NGA a menos de 100Mbps”.
Plazo de remisión
En las aportaciones que se realicen a la presente consulta pública, el remitente deberá señalar su identificación mediante su nombre o denominación social, y sus datos de contacto. Las aportaciones deben hacerse llegar a redesyoperadores@minetad.es antes del 15 de septiembre de 2018. Sólo serán consideradas aquellas respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación se realice dentro del plazo marcado para la consulta.
Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas e identificadas en el propio texto de la aportación, y deberá justificarse de manera motivada las razones por las que se solicita su tratamiento confidencial. No se tendrán en cuenta a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Documentos
Informe resumen de las respuestas recibidas [PDF] [241.97 kB]