Operadores de radio

Explotación

Ondas corta y larga

Directamente por el Estado o sus entes públicos

Ondas medias (OM)

  • Por gestión directa del Estado o de sus Entes Públicos.
  • Por gestión indirecta mediante licencia administrativa estatal.

Modulación de frecuencia (FM)

  • Directamente por las Administraciones Públicas o sus Entes Públicos, e indirectamente mediante licencia administrativa por las Corporaciones Locales.
  • Por gestión indirecta mediante licencia administrativa otorgada por las Comunidades Autónomas.

Digital terrestre (DAB)

  • De ámbito nacional: Por gestión directa, o indirecta mediante licencia administrativa estatal.
  • De ámbito comunitario o local: Por gestión directa, o indirecta mediante licencia administrativa otorgada por las Comunidades Autónomas.

 

Requisitos para la obtención de las licencias

Personas físicas

En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.

Personas jurídicas

En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.

El titular debe tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.

En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.

Además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25% del capital social y el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50% del capital social. 

Otorgamiento

La prestación en régimen de gestión indirecta requerirá licencia administrativa otorgada por el Gobierno de España para los medios de ámbito estatal, incluida la radiodifusión sonora en onda media, y por las Comunidades Autónomas en el caso de medios de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma.

Limitaciones

Una misma persona física o jurídica no podrá, en ningún caso, controlar directa o indirectamente más del cincuenta por ciento de las licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En todo caso, una misma persona física o jurídica, no podrá controlar más de cinco licencias en un mismo ámbito de cobertura.

En una misma Comunidad Autónoma ninguna persona física o jurídica podrá controlar más del cuarenta por ciento de las licencias existentes en ámbitos en los que sólo tenga cobertura una única licencia.

Ninguna persona física o jurídica podrá controlar directa o indirectamente más de un tercio del conjunto de las licencias del servicio de radiodifusión sonora terrestre con cobertura total o parcial en el conjunto del territorio del Estado.

Con objeto de limitar el número de licencias cuyo control puede simultanearse, a la hora de contabilizar estos límites no se computarán las emisoras de radiodifusión sonoras gestionadas de forma directa por entidades públicas. A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que existe control cuando se den los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

Los límites anteriores se aplicarán de forma independiente a las licencias para la emisión con tecnología digital y a las licencias para la emisión en tecnología analógica.

 

Inscripción en el Registro Estatal de prestadores de servicios de Comunicación Audiovisual

 

Todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, así como los titulares de participaciones significativas han de inscribirse en el Registro estatal o autonómico, en función del ámbito de cobertura, de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.