Preguntas frecuentes sobre infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) y tramos finales de redes ultrarrápidas
Ámbito de aplicación de la normativa ICT:
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¿Se va a construir un inmueble sin división horizontal, ¿tiene que contar con un proyecto de ICT?
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Un edificio o conjunto inmobiliario que no tenga división horizontal y no se destine a alquiler por período superior a un año, no tiene obligación de instalar una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) regulada en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
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¿Es necesario instalar una ICT cuando se rehabilita un edificio?
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Según lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 1/1998, sólo será necesario instalar una ICT en el caso de que la reforma sea integral. El concepto de rehabilitación integral se refiere exclusivamente al ámbito de la edificación, por lo que las dudas sobre su alcance deben resolverse en este ámbito.
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En las construcciones de edificios cuya actividad se destine a uso industrial, socio sanitario u hotelero ¿se tiene que instalar una ICT?
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Los edificios de esta naturaleza pueden estar contemplados en el ámbito de aplicación recogido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/1998, aunque no exista división horizontal, siempre que estén destinados al alquiler por plazos superiores a un año.
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Como arrendatario de una vivienda en un edificio con división de propiedad horizontal, ¿tengo derecho a acceder a un servicio de telecomunicaciones que no se esté prestando en el mismo?
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El artículo 9 del Real Decreto-ley 1/1998 recoge el derecho de los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal y/o los arrendatarios de todo o parte del edificio a acceder a servicios de telecomunicaciones distintos de los regulados en el artículo 1.2 del mencionado Real Decreto-Ley a través de la infraestructura común existente, si la hubiera, a instalar ésta, a su costa, o mediante sistemas individuales que permitan el acceso al servicio de telecomunicaciones deseado.
Procedimientos de una ICT:
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¿Dónde tengo que presentar la documentación de una ICT?
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En la sede electrónica se encuentran disponibles todos los formularios para presentar la documentación ICT en función de la fase en que se encuentre de acuerdo al procedimiento descrito en la normativa ICT.
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Ha cambiado la titularidad del promotor después de la presentación del proyecto ICT. ¿Cómo puedo informar sobre este hecho?
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La comunicación de un cambio de promotor se notifica desde los formularios ICT disponibles en sede electrónica en el momento de presentar cualquier documentación preceptiva, siguiendo el orden del procedimiento descrito en la normativa. En caso de que ya se haya presentado la documentación indicativa del fin de obra (boletín de instalación, etc.), no será necesario comunicar el cambio de promotor, salvo que la Administración lo reclame por cualquier motivo.
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¿Es obligatoria la verificación de proyectos ICT?
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La verificación de proyectos ICT es potestativa tal como se extrae de las sentencias del Tribunal Supremo de 2012.
No obstante, lo anterior, los proyectos verificados gozan de la presunción de cumplimiento de la legislación vigente en materia de ICT.
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¿Qué tipo de certificado electrónico necesito para acceder a los formularios ICT de la sede electrónica?
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Si el promotor es una persona jurídica, la presentación de documentación debe hacerla su representante legal, o un tercero autorizado.
Si lo hace el representante legal, puede utilizar un certificado de persona física o un certificado de persona jurídica, en cuyo caso los datos de la entidad titular del certificado son volcados directamente como datos de la empresa promotora.
También se admite que la presentación de la documentación sea realizada por un tercero, aportando una autorización firmada del promotor, sin necesidad de disponer de un poder notarial. En este caso, la persona que presenta la documentación debe utilizar un certificado de persona física, ya que, si utiliza el de persona jurídica, los datos de la entidad a la que pertenece van a ser interpretados como datos de la empresa promotora, y el sistema devuelve a siguiente advertencia:
Aviso: Los datos referidos a la empresa que figura en el certificado que está empleando van a volcarse en este formulario como “datos del promotor
Consulte si su certificado es de persona física o jurídica.
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¿Dónde puedo obtener la copia sellada de la documentación justificativa de fin de obra ICT entregada?
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Las copias selladas se entregan de oficio por la Secretaría de Estado. No obstante, cuando así se indique expresamente, el acuse de recibo de presentación de la documentación que entrega el registro electrónico tendrá la misma validez que una copia sellada.
Adicionalmente, a solicitud del interesado y previo pago de la tasa correspondiente, la Secretaría de Estado puede expedir un certificado acreditativo de presentación de la documentación de ICT.
En la sede electrónica, está disponible el formulario de solicitud de certificación, así como las instrucciones para el pago de las tasas.
Tramos finales de redes de fibra óptica:
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¿Cómo se regula el despliegue de tramos finales de redes de fibra óptica?
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La instalación de tramos finales de redes fijas de acceso ultrarrápido, entre ellos los de fibra óptica, en edificios y conjuntos inmobiliarios ya construidos se regula en el artículo 55 de Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGTel).
Para facilitar la aplicación de este artículo, la Secretaría de Estado ha publicado en su página web una nota aclaratoria.
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¿Puede negarse una comunidad de propietarios de un edificio sometido a división de propiedad horizontal a los despliegues de tramos finales de redes de fibra óptica?
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Si ya hay un operador que, cumpliendo las prescripciones del artículo 55 de la LGTel , ha iniciado o finalizado su despliegue, no puede negarse.
Si, por el contrario, se trata del primer operador y en el plazo de un mes desde que ha comunicado su intención de desplegar tramos finales de redes de fibra óptica, la comunidad de propietarios acredita que ningún copropietario está interesado en disponer de dicha infraestructura o manifiesta que se va a realizar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de contestación, la instalación de una ICT, el operador no está habilitado para iniciar despliegue alguno.
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En una vivienda unifamiliar no sometida a división de propiedad horizontal, ¿puede negarse el propietario al despliegue de tramos finales de redes de fibra óptica?
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El artículo 55 de la LGTel dispone que cuando se trate de dar continuidad para proporcionar acceso a redes en edificios o fincas colindantes o cercanas y no exista otra alternativa económicamente eficiente y técnicamente viable que quede justificada, los propietarios de las edificaciones, independientemente de que estén o no sujetas al régimen de propiedad horizontal, no podrán denegar a los operadores la instalación de tramos finales en paso. Esta disposición resulta aplicable, por tanto, a las viviendas unifamiliares no sometidas a división horizontal.
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Vivo en un edificio cuya fachada se va a cablear para dar continuidad a la red de fibra óptica que se quiere desplegar en el edificio colindante, ¿puedo negarme?
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Si el edificio está sometido a división de propiedad horizontal, los operadores están habilitados a instalar despliegues en paso para conectar la red que se va a desplegar en el edificio colindante. Con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de la instalación, el operador deberá haberlo comunicado a la comunidad de propietarios del edificio afectado adjuntando una descripción de la actuación. Transcurrido dicho plazo, éste puede proceder a la instalación indicando el día en que se producirá. No obstante, la comunidad de propietarios puede autorizar la realización de la instalación en un plazo menor que el indicado.
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Vivo en un edificio en el que un operador ha desplegado tramos finales de fibra óptica sin haberlo comunicado con un mes de antelación a la comunidad de propietarios, ¿qué puedo hacer?
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Los conflictos que pudieran suscitarse por desacuerdos o presuntas interpretaciones abusivas de los operadores del artículo 55 de la LGTel se derivarán a cuestiones de índole civil cuyo tratamiento se dirime por la jurisdicción ordinaria.