Preguntas frecuentes
- ¿Qué se entiende por empresa instaladora de telecomunicación?
- Una empresa instaladora de telecomunicación es cualquier persona física o jurídica que preste a terceros servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
- ¿Es obligatoria la inscripción en el Registro de las empresas instaladoras de telecomunicación?
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Las empresas esteblecidas en España que presten a terceros servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación tienen la obligación de presentar ante el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, por medios telemáticos, una Declaración Responsable sobre el cumplimiento de la normativa aplicable. La inscripción en el Registro se realizará de oficio por la Administración en el plazo de un mes.
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¿Se precisa el abono de tasas para la inscripción en el Registro?
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Sí. El alta en el Registro y las modificaciones de las inscripciones que conlleven la emisión de una nueva Resolución requieren el pago de una única tasa. Asimismo, se requiere el pago de una tasa para la emisión de certificaciones registrales de inscripción en el Registro. Estos pagos pueden realizarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, si dispone de un certificado electrónico. También se puede realizar el pago por ventanilla en una entidad bancaria, una vez generado el impreso correspondiente en la Sede Electrónica.
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¿Cuál es el procedimiento para presentar la Declaración Responsable?
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La Declaración deberá presentarse telemáticamente por un representante legal de la empresa instaladora, quién deberá disponer de un certificado digital para poder acceder y cumplimentar el formulario correspondiente en la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
- ¿Cuál es la casuística particular de las empresas instaladoras con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cataluña?
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Dado que las competencias en materia de gestión del Registro están transferidas a la Comunidad Autónoma de Cataluña, las empresas instaladoras con domicilio fiscal en esta Comunidad deberán dirigirse a la Generalitat para formalizar su inscripción.
- ¿Las inscripciones realizadas por empresas instaladoras radicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña tienen validez para poder ejercer la actividad en el resto de España?
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Sí. La empresas inscritas a través de la Generalitat pueden ejercer de la actividad de instalación en el resto de España.
- ¿Las inscripciones realizadas a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo tienen validez en la Comunidad Autónoma de Cataluña?
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Sí. Las empresas inscritas a través de la Sede Electrónica del Ministerio pueden ejercer de la actividad de instalación en Cataluña.
- ¿Es obligatoria la firma electrónica en las comunicaciones dirigidas al Registro?
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Sí. El Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación (aprobado por Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo) establece que toda comunicación con el Registro debe realizarse por medios electrónicos utilizando un certificado de firma electrónica.
- ¿Cuándo podrá la empresa comenzar a prestar a terceros los servicios de instalación de equipos o sistemas de telecomunicación?
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Los servicios de instalación pueden comenzar a prestarse desde el mismo momento en que concluya la presentación telemática de la Declaración Responsable. Por tanto, no es preciso esperar a que se le notifique (por medios electrónicos) la correspondiente Resolución de inscripción en el Registro.
- ¿Qué validez tiene el número de inscripción provisional?
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El número de inscripción provisional, que se entrega con el acuse de recibo de la presentación de la Declaración Responsable, es válido para ejercer la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación durante el plazo de provisionalidad.
- ¿Es posible inscribirse para varios tipos de instalaciones en una misma Declaración Responsable?
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Sí. Durante la cumplimentación de la Declaración Responsable podrá inscribirse en todos los tipos de instalaciones para los que desee ejercer la actividad.
- ¿Si me inscribo para varios tipos de instalaciones, deberé abonar varias tasas?
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No. La tasa es única por cada Declaración Responsable.
- Si soy una empresa instaladora registrada y se produce algún cambio en mis datos (domicilio, titulados, tipo de actividad a desempeñar, etc.), ¿es necesario comunicar los nuevos datos al Registro?
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Sí. En este caso deberá presentar una Declaración Responsable de modficación en la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. El pago de la tasa únicamente será necesario en los casos en los que los cambios afecten a la denominación social, domicilio social o tipo de actividad.
- ¿Cuál debe ser la cobertura y cuantía del seguro de responsabilidad civil?
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El seguro debe dar cobertura, por un importe mínimo de 300.000 € por sinientro, a los posibles daños a las redes públicas de comunicaciones electrónicas, o al dominio público radioeléctrico, provocados por defectos de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación, así como por la instalación de equipos no destinados a ser conectados a dichas redes públicas.
- ¿Qué titulación se requiere para que una empresa pueda prestar a terceros servicios de instalación?
- Tanto la lista actual de titulaciones académicas y certificados de profesionalidad admitidos, como la casuística que puede darse en función de que la empresa instaladora sea persona física o jurídica, se encuentran detalladas en el siguiente apartado de la página Web del Registro.
- ¿Es posible utilizar equipos de medida alquilados para poder prestar a terceros servicios de instalación?
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Sí. Los equipos exigidos por la normativa deben estar a disposición de la empresa instaladora bien por ser su propietaria, bien por ser titular de un contrato de arrendamiento efectivo de tales equipos. No obstante, para las instalaciones de los tipos “A”, “C” y “F” solo se admiten como arrendamientos efectivos los de “Renting” o “Leasing”.
- ¿Para realizar instalaciones inalámbricas de los tipos WiFi o WiMax, se requiere la inscripción en el Registro?
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Sí. Las empresas que instalen redes de acceso inalámbrico de ámbito privado y recintos cerrados (WiFi) deben estar inscritas en el tipo “B”. Para la instalación de redes con cobertura en exteriores (WiMax), será necesaria la inscripción en el tipo “D”.
- ¿Se requiere que una empresa esté inscrita en el Registro para poder realizar instalaciones de porteros automáticos?
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Sí. Las empresas deben estar inscritas en los tipos “A” o “F” para poder realizar instalaciones de sistemas de portería electrónica, videoportería electrónica y control de accesos. No obstante, si estas instalaciones se ejecutan mediante tecnologías de acceso ultrarrápido (fibra óptica o cable coaxial), únicamente es válida la inscripción en el tipo “F”.
- ¿Qué tipo de equipo se necesita para poder medir la potencia óptica en las instalaciones de fibra óptica que se realicen al amparo de una Declaración Responsable para el tipo “F”?
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Para realizar esta clase de medidas se requiere un medidor selectivo de potencia óptica monomodo destinado a instalaciones FTTH (“Fiber To The Home”) con arquitectura GPON (“Gigabit Passive Optical Network”).
- ¿Qué tipo de simulador de frecuencia intermedia se requiere para las instalaciones que se realicen al amparo de una Declaración Responsable para el tipo “F”?
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Dado que el tipo “F” incluye la instalación de redes de banda ancha basadas en cable coaxial, se requiere un simulador que cubra, además de la banda de frecuencia intermedia de los satélites, la banda operativa del cable coaxial, es decir, al menos de 5 MHz a 2.150 MHz.
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¿Cómo puedo contactar con el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación?
- Podrá contactar a través del siguiente correo electrónico: RegistroInstaladores@ECONOMIA.GOB.ES
- ¿Qué tengo que hacer si mi empresa está dada de alta en el Registro de instaladores para un tipo de instalación y quiero ampliar mi inscripción a otro tipo de instalación?
- En este caso deberá presentar una Declaración responsable de modificación en la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
- ¿Como voy a recibir la correspondiente Resolución de inscripción en el Registro?
- Si la documentación presentada está correcta, recibirá una notificación a su correo electrónico para que proceda a descargarse la Resolución de inscripción en el Registro.
- ¿Qué titulaciones académicas o certificados de profesionalidad son requeridos para inscribirse en el Registro de Instaladores?
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Tanto la lista actual de titulaciones académicas como los certificados de profesionalidad admitidos se encuentran en la siguiente página web:
http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/RegistroInstaladores/Paginas/documentacion.aspx
- ¿Qué aparatos de medida necesito para realizar los distintos tipos de instalaciones (A, B, C, D, E y F)?
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Podrá encontrar una clasificación de los aparatos de medida en función del tipo de instalación en la siguiente página web:
http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/RegistroInstaladores/Paginas/aparatos.aspx