Seguro de responsabilidad civil
Responsabilidad civil
El representante legal de la empresa debe declarar haber contratado un seguro de responsabilidad civil subsidiaria o de la responsabilidad civil que pueda corresponder, aval u otra garantía financiera cuya cobertura mínima por siniestro sea de 300.000 Euros, y que cumple los requisitos establecidos en el reglamento.
Para ello, lo más aconsejable es disponer de un certificado expedido por la compañía aseguradora o entidad correspondiente, que deberá indicar el nombre de la empresa asegurada o garantizada, su NIF/CIF (que deberá coincidir con el del declarante), el importe de la cobertura o garantía y que cubre "los posibles daños que pudieran causar a las redes públicas de telecomunicación o al dominio público radioeléctrico por defectos de instalación o mantenimiento de los equipos de telecomunicación que se instalen o mantengan, así como por la instalación de equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación".
Este seguro, aval o garantía es imprescindible aunque la actividad sea solo la de mantenimiento de equipos o instalaciones de telecomunicación, independientemente de que se conecten a las redes públicas de telecomunicación o no tengan ese destino.