Documentación adicional
Cualificación técnica
El artículo 2.1 del Reglamento especifica que la persona solicitante (o su representante legal) deberá tener la consideración de profesional competente, entendiéndose que:
Si la empresa solicitante es una persona física:
Tendrá la consideración de profesional competente si está en una de las siguientes situaciones:
- Disponer de un título universitario o de formación profesional cuyo plan de estudios contenga las materias propias de la actividad de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
- Disponer de un certificado de profesionalidad que acredite competencias profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales relativas a la actividad de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral o por vías no formales de formación, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materias propias de la actividad de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
Se entenderá que cumplen los requisitos exigidos los títulos que se listan en el siguiente fichero:
Si la empresa solicitante es una persona jurídica:
Se entenderá que tiene la consideración de profesional competente cuando tenga esta consideración uno de los titulares de la empresa con una participación igual o superior al 20% del capital social, o un miembro de la plantilla con una dedicación mínima efectiva de cuatro horas al día o veinte horas semanales.
En consecuencia, si la empresa no dispone en plantilla de un profesional competente deberá contratarlo antes de solicitar la inscripción en el Registro. Debe advertirse que la baja en la empresa del titulado competente que se haya declarado se considera una modificación de la inscripción, que hay que notificar a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en el plazo de un mes, y que su no sustitución por otro titulado será causa de cancelación de la inscripción en el Registro, sin perjuicio de otras consecuencias legales que de ello puedan derivarse.
Si no desea presentar la documentación mencionada, deberá cumplimentar una serie de campos relativos a su contenido en la declaración responsable.
En consecuencia, si la empresa no dispone en plantilla de un titulado competente deberá contratarlo antes de efectuar la inscripción en el Registro.
Debe advertirse que la baja en la empresa del titulado competente que se haya declarado, se considera una modificación de la inscripción, que hay que notificar a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en el plazo de un mes, y que su no sustitución por otro titulado será causa de cancelación de la inscripción en el Registro, sin perjuicio de otras consecuencias legales que de ello puedan derivarse.
Declaración de estar al corriente en sus obligaciones tributarias
El representante legal de la empresa debe declarar que la misma está al corriente de las obligaciones tributarias. La comprobación de la falta de veracidad de esta declaración podrá comportar la denegación de la inscripción.
Pago de tasas
Todas las declaraciones responsables para la inscripción deben ir acompañadas del justificante de haber abonado las tasas correspondientes para su tramitación.
El impreso para el abono de las mismas se encuentra disponible en todas las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones o se puede efectuar el pago telemáticamente.