Proveïdors de serveis digitals
El Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, tiene por objeto desarrollar el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, en lo relativo al marco estratégico e institucional de seguridad de las redes y sistemas de información, la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de seguridad de los operadores de servicios esenciales y de los proveedores de servicios digitales, y la gestión de incidentes de seguridad.
Los Proveedores de Servicios Digitales cumplen las siguientes condiciones:
- Que presten alguno de los siguientes servicios digitales definidos en el real decreto-ley: mercados en línea, motores de búsqueda en línea y servicios de computación en la nube.
- Que no sean microempresas o pequeñas empresas.
- Que tengan su sede social en España y que constituya su establecimiento principal en la Unión Europea, o bien, cuando no estén establecidos en la Unión Europea, que designen en España a su representante en la Unión para el cumplimiento de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Dicho Real Decreto dispone que los Proveedores de Servicios Digitales que cumplan estas condiciones y ya vinieran prestando servicios deberán comunicar su actividad a la Secretaría de Estado para la Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de dicho real decreto-ley, y que aquellos que inicien su actividad la comuniquen a la autoridad competente en el plazo de tres meses desde la fecha de inicio, a los meros efectos de su conocimiento.
Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.