Consulta Pública sobre el modelo de gestión de las bandas de frecuencias de 1452 a 1492 MHZ y 3,6 A 3,8 GHZ.

La Agenda Digital para España, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 15 de febrero de 2013, sitúa el despliegue de las infraestructuras de acceso de banda ancha ultrarrápida como uno de los principales objetivos políticos y estratégicos de la presente década, objetivos encaminados a conseguir que para el año 2020 todas las personas puedan disponer de servicios de acceso a Internet con velocidades por encima de los 30 Mbps. 

Para alcanzar esos objetivos, una de las medidas contemplada en la Agenda Digital se refiere a la optimización del uso del espectro radioeléctrico. En concreto, la Agenda señala que conseguir un uso eficiente del espectro radioeléctrico es imprescindible para fomentar el despliegue de nuevas redes y tecnologías y para incrementar el valor de los servicios proporcionados.  

En línea con estos objetivos, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo inicia una consulta pública sobre el modelo idóneo de gestión de las bandas de frecuencias 1452 a 1492 MHz y 3,6 a 3,8 GHz, con el objetivo de obtener la opinión de los distintos agentes interesados y de proporcionarles un cauce de participación en el proceso de decisión sobre las actuaciones a realizar para la gestión de estas bandas de frecuencias y otorgamiento de los derechos de su uso. 

Plazo de remisión 

Las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse hasta el día 21 de junio de 2015. 

Presentación de alegaciones 

Las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse a la siguiente dirección electrónica: consultabandas1500y3600MHz@minetur.es 

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. 

Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas e inequívocamente delimitadas en el propio texto de la contribución, debiendo en dicho caso indicarse de manera motivada las razones para su consideración como información confidencial, no considerándose, a estos efectos, los mensajes genéricos de confidencialidad de la información. 

ANEXO 

Antecedentes y objeto de la consulta pública [PDF] [47 KB]

Respuestas

La consulta pública fue lanzada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el 1 de junio de 2015 fijando un plazo para remitir las respuestas hasta el 21 de junio.

El número de contribuciones recibidas ha sido de 24, tan solo una de las cuales venía clasificada íntegramente como confidencial. Las contribuciones susceptibles de difusión corresponden a los remitentes siguientes:

El contenido íntegro de las contribuciones no confidenciales figura en los documentos anteriores.  

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información agradece a todos los remitentes de contribuciones su participación en la consulta. 

Madrid 3 de septiembre de 2015.