Proyecto de Real Decreto de modificación del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril

En lo relativo a las guías telefónicas, al servicio de información sobre números de abonado y los teléfonos públicos de pago

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia el presente trámite de audiencia y de información pública sobre el  proyecto de Real Decreto de modificación del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril en lo relativo a las guías telefónicas, al servicio de información sobre números de abonado y los teléfonos públicos de pago cuyo texto se publica igualmente en este portal web, de forma que los ciudadanos afectados o cualquier otro sujeto, persona o entidad pueda exponer sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.

Plazo de remisión y forma de presentación

Las aportaciones que se quieran presentar en el marco de este trámite de audiencia y de información pública podrán remitirse  desde el día 30 de abril hasta el 24 de mayo de  2018,  a la siguiente dirección de correo electrónico audiencia.normasteleco@minetad.es.

Sólo serán consideradas las respuestas  en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo sobre el que verse el presente trámite de audiencia y de información pública.

Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos

Borrador de Real Decreto [PDF] [362 KB]

Memoria de análisis de impacto normativo [PDF] [328 KB]