Interfaces radioeléctricas
El interfaz radioeléctrico consiste en una ficha con datos técnicos y especificaciones radioeléctricas, indicando los parámetros técnicos de obligado cumplimiento para garantizar los requisitos esenciales que han de cumplir todos los equipos de radio para su puesta en el mercado, libre circulación y uso.
La Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de la legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, que deroga y sustituye a la anterior Directiva 1999/5/CE, en su artículo 3 establece los requisitos esenciales que deberán cumplir todos los equipos de telecomunicación que utilicen el espectro radioeléctrico, y el Real Decreto 188/2016, modificado por el Real Decreto 374/2021, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, desarrolla los procedimientos de evaluación de la conformidad a fin de garantizar el cumplimiento de los citados requisitos esenciales según la citada Directiva 2014/53/UE.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Secretaría de Estado), publica como resolución en el Boletín Oficial del Estado los interfaces reglamentados en España que hayan sido notificados a la Comisión Europea. Además, cualquier equipo radioeléctrico destinado a ser puesto en el mercado que utilice bandas de frecuencias cuya utilización no esté armonizada en toda la Unión Europea, deberá someterse a los procedimientos de información establecidos en la Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
A su vez, estos son los parámetros técnicos exigidos para poder funcionar en España de conformidad con la atribución, según el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), de bandas de frecuencias a los distintos servicios de radiocomunicaciones, en ausencia de interferencias y con vistas a lograr la mayor eficiencia posible en el uso del espectro, habida cuenta de la limitación de dicho recurso.
Estos requisitos esenciales tienen por objeto garantizar la compatibilidad radioeléctrica, hacer un uso eficaz del espectro radioeléctrico y garantizar la seguridad del usuario. Son exigidos en virtud de la citada Directiva 2014/53/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las especificaciones de los interfaces no siempre permanecen invariables, ya que debido a su contenido marcadamente técnico, deben ser actualizadas en función de la constante evolución tecnológica en materia de comunicaciones que impulsa la introducción de nuevos servicios de comunicación y nuevas tecnologías cada vez más eficientes tanto en aprovechamiento del espectro disponible, como en los servicios ofrecidos al usuario. Además de este motivo, pueden concurrir otras razones de tipo regulatorio, como por ejemplo las actualizaciones del CNAF.
Por los mismos motivos, a veces surge la necesidad de derogar determinados interfaces/ pudiendo ser reemplazados por otros o simplemente desaparecen cuando el dispositivo y estándar a que se refieren ha perdido su vigencia, ya sea por abandono del sistema, o por actualización tecnológica, citemos como ejemplos el paso de la televisión analógica a la digital y el abandono de determinadas canalizaciones de servicio fijo.
Todos los interfaces notificados por España y publicados en el Boletín Oficial del Estado, pueden consultarse en la base de datos EFIS (ECO Frequency Information System) y también en la página web de la Secretaría de Estado.
La base de datos EFIS es una aplicación informática de la Oficina Europea de Comunicaciones (ECO), realizada según las directrices indicadas en la Decisión CEPT ECC/DEC(01)03. A su vez, la Decisión de la Comisión 2007/344/CE relativa a la disponibilidad armonizada de la información sobre el uso del espectro en la Comunidad, a través de un punto de información común y mediante la armonización del formato y del contenido de dicha información, establece que los Estados miembros utilizarán el sistema de información EFIS como punto de acceso común, a fin de poner a disposición del público a través de internet la información sobre el uso del espectro en cada Estado miembro.
A los efectos de clarificar la información de interfaces en la página web de la Secretaría de Estado, y de ordenar los mismos en grupos de aplicaciones afines o de acuerdo al servicio radioeléctrico según convenga por naturaleza y descripción del tipo de interfaz, se han clasificado los mismos conforme a las siguientes aplicaciones: Radiodifusión, Comunicaciones aeronáuticas, Comunicaciones marítimas, Servicio móvil, Servicio fijo punto a punto, Servicio fijo punto a multipunto, Comunicaciones por satélite, Dispositivos de corto alcance (SRD), Meteorología, Defensa, Aficionados, Banda ciudadana y otros interfaces.