Espectro radioeléctrico
Información sobre estaciones de televisión digital (TD)
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La nota de utilización UN-36 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 470 a 694 MHz (canales radioeléctricos 21 a 48) se utilizará por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión con tecnología digital, y su utilización será regulada conforme a los Planes Técnicos Nacionales:
- El Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, aprobado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio (BOE nº151, de 25 de junio de 2019).
- El Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo (BOE nº 85, de 8 de abril de 2004), modificado por Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre (BOE nº 292, de 4 de diciembre de 2004) y el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio (BOE nº151, de 25 de junio de 2019).
Entidades habilitadas
Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión con tecnología digital (licencia del servicio) son:
- La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española (TVE).
- Las sociedades o entidades mediante licencia otorgada por el Estado para su explotación en una red de cobertura estatal:
- Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.
- Mediaset España Comunicación, S.A.
- Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A.
- Veo Televisión, S.A.
- 13 TV, S.A.
- Real Madrid Club de Fútbol
- Radio Blanca, S.A.
- Ten Media, S.L.
- Los Entes Públicos de las Comunidades Autónomas habilitados para la gestión directa de la televisión en un múltiple digital de ámbito territorial autonómico.
- Las personas físicas o jurídicas mediante licencia otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para su explotación en un múltiple digital de cobertura territorial autonómica.
- Los municipios y las organizaciones territoriales insulares mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para su explotación en una demarcación de cobertura local.
- Las personas físicas o jurídicas mediante licencia otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para su explotación en una demarcación de cobertura local.