Información sobre radiodifusión sonora digital (RD)
La nota de utilización UN-96 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 195 a 223 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional:
Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrestre, aprobado por Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio (BOE nº 177, de 26 de julio de 1999), y complementado por la Orden de 15 de octubre de 2001, (BOE nº 266, de 6 de noviembre de 2001), y modificado posteriormente por el Real Decreto 776/2006, de 23 de junio (BOE nº 150, de 24 de junio de 2006), el Real Decreto 802/2011, de 10 de junio (BOE nº 153, de 28 de junio de 2011) y el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio (BOE nº151, de 25 de junio de 2019).
Entidades habilitadas
Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital (licencia del servicio) son:
- La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE).
- Las personas físicas o jurídicas mediante licencia otorgada por el Estado para su explotación en las redes de cobertura estatal.
- Los Entes Públicos de las Comunidades Autónomas habilitados para la prestación del servicio de radio digital.
- Las personas físicas o jurídicas mediante licencia otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para su explotación en las redes de cobertura territorial autonómica.
- Las personas físicas o jurídicas mediante licencia otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para su explotación en una demarcación de cobertura local.
Prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica