Zerbitzuaren kalitatea
La prestación del servicio universal se debe realizar con un nivel mínimo de calidad especificado a través de valores asociados a un conjunto de parámetros de calidad. Estos parámetros son de dos tipos: parámetros individuales, medidos en relación con cada abonado y parámetros globales, relativos a la prestación del servicio al conjunto de los abonados. En general, el incumplimiento de los primeros conlleva la aplicación de indemnizaciones o compensaciones del operador a los abonados afectados, mientras que el incumplimiento de los segundos conlleva la aplicación del régimen sancionador.
Parámetros individuales y sus niveles mínimos:
- Plazo de suministro de la conexión inicial: inferior a 60 días.
- Velocidad global de datos del enlace de usuario de acceso a la red en sentido descendente, a lo largo de cualquier intervalo de 24 horas: no inferior a 10 Mbps.
- Tiempo de interrupción del servicio inferior a 24 horas al mes.
Niveles mínimos de calidad relativos al servicio universal:
- Conexión y servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija:
- Tiempo de suministro de la conexión inicial: inferior a 60 días para el 99 por ciento de los casos.
- Porcentaje de averías por línea de acceso: menor del cuatro por ciento al trimestre.
- Tiempo de reparación de averías: inferior a 48 horas para el 95 por ciento de los casos.
- Tasa de reclamaciones por facturación: inferior al cinco por mil por trimestre.
- En caso de que el operador designado para el suministro de la conexión inicial, haya optado por acogerse a la opción de asumir él mismo la prestación de los servicios de datos, incluidos lo de acceso a Internet, en condiciones equiparables a las ofertadas con carácter general por el mercado, la velocidad de transmisión de datos conseguida será igual o superior a 10 megabit por segundo para el 95 por ciento de los casos, teniendo en cuenta las funciones específicas de la tecnología de acceso correspondiente.
La medición de estos parámetros se realiza de acuerdo con lo establecido en la Orden de Calidad IET/1090/2014, de 16 de junio.