Aprobada la modificación de las condiciones de prestación de los servicios 118AB

  2013/7/4

Se ha publicado en el BOE la Orden IET/1262/2013, de 26 de junio , por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

Desde el año 2002, los números de 5 dígitos del tipo 118AB están atribuidos al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. Los usuarios llaman para consultar números de teléfono con la posibilidad de que la empresa conecte al usuario con dicho número, siempre con su consentimiento.

La Orden Ministerial que ha elaborado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo prohíbe que los servicios de consulta 118 puedan ofrecer la conexión de llamadas hacia servicios de tarificación adicional (números que empiezan por 803, 806, 807 y 905) que pueden conllevar a una facturación elevada.

Además, se establece que los servicios de consulta 118 han de informar del precio de la llamada, además de cuando el usuario llame al 118, cuando pida que le pasen con el número consultado. Con esta medida, el usuario estará informado de que cuando recurra a la facilidad de terminación de llamada, el precio de la misma podrá seguir siendo el inicial, es decir, el de la llamada a un 118, no el del número hacia el cual se deriva la llamada.

También, se adapta el contenido de la Orden al nuevo marco sobre normativo, eliminando la provisión que obligaba a los operadores dominantes a facilitar el acceso a todos los prestadores de servicios 118, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan imponer las obligaciones que proceda a los operadores con poder significativo de mercado.

La Orden también se adecua a la actual situación en la que, como consecuencia del grado de competencia observado en la prestación de este servicio, en aplicación de la normativa sobre Servicio Universal se decidió no imponer ningún operador la obligación de garantizar la disponibilidad del servicio 118 a todos los usuarios, garantizando en su lugar que todos los abonados del servicio telefónico disponible al público tengan acceso a un número suficiente de prestadores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, en condiciones que posibiliten una provisión de este servicio en régimen de libre competencia.