Autorizaciones para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas

En esta página se puede encontrar información relativa a la autorización para poner en servicio estaciones radioeléctricas de uso privativo y especial del dominio público radioeléctrico.

Requisitos

Antes de poner en servicio estaciones fijas para uso especial o para uso privativo del dominio público radioeléctrico deben haber obtenido.

Título habilitante / Autorización administrativa

Se requiere un título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico y una Autorización administrativa para el uso especial del dominio público radioeléctrico.

Aprobación del proyecto técnico de la estación o de las estaciones de una red y obtención de la consecuente autorización para realizar la instalación

La aprobación del proyecto técnico de la estación o de las estaciones de una red  y la obtención de la consecuente autorización para realizar la instalación es la que habilita al titular a realizar el montaje de la estación.

En general, en el caso de uso privativo del domino público radioeléctrico, el proyecto técnico se presentará conjuntamente con la solicitud del correspondiente título habilitante. En este caso, la resolución de otorgación del título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico incluirá la aprobación del proyecto técnico, y la consecuente autorización para realizar la instalación de las estaciones radioeléctricas correspondientes.

En particular, la aprobación del proyecto técnico de la estación o de la red de estaciones a instalar, y la obtención de la consecuente autorización para realizar la instalación, se solicitará de manera independiente, sólo en los siguientes casos:

  • Uso especial del dominio público radioeléctrico para radioafición.
  • Uso privativo del dominio público radioeléctrico en el caso de banda reservada.
  • Uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número otorgado mediante el procedimiento de licitación.
  • Uso privativo del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión.
  • Cuando así se autorice en la resolución de otorgamiento del correspondiente título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico, previa petición motivada del solicitante, en particular en los casos de grandes redes de estaciones radioeléctricas, cuyo despliegue se produzca de manera progresiva.

Autorización para la puesta en servicio

La obtención de la autorización para la puesta en servicio de la estación o de la red de estaciones es la habilitación que permite al titular comenzar las emisiones.

En general, el titular de uso del domino público radioeléctrico deberá solicitar la autorización para la puesta en servicio de la estación radioeléctrica en la sede electrónica del Ministerio. En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, la presentación de la solicitud en la sede electrónica es opcional. En cualquiera de los casos, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria en función de las características de la estación.

La autorización para la puesta en servicio de una estación o de una red de estaciones se concederá en alguna de las siguientes formas:

  • Estaciones para uso especial del dominio público radioeléctrico por radioaficionados. La autorización para la puesta en servicio se concede junto con la entrega de la licencia de estación. Dicha licencia habilita al titular para comenzar las emisiones. El plazo para revolver será de 30 días hábiles. El silencio administrativo tiene un efecto negativo.
  • Estaciones para uso privativo del dominio público radioeléctrico:
    • Estaciones que requieren un acto de reconocimiento técnico previo por personal de la correspondiente Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones para comprobar que la instalación se ajusta al proyecto técnico aprobado, a las condiciones previamente autorizadas y a la normativa sectorial. La autorización para la puesta en servicio se concede mediante resolución en el plazo máximo de tres meses. El silencio administrativo tiene un efecto negativo.
    • Estaciones que requieren la presentación de una certificación de instalación sustitutiva del acto de reconocimiento técnico, expedida por un técnico competente en materia de telecomunicaciones, que acredite que la instalación se ajusta al proyecto técnico aprobado, a las condiciones previamente autorizadas y a la normativa sectorial. En este caso, la presentación de la solicitud habilita directamente para la puesta en servicio. No obstante, si la Secretaría de Estado constatase que la solicitud no reúne los requisitos necesarios, dictará resolución motivada en un plazo máximo de tres meses, dejando sin efecto la habilitación para la puesta en servicio, y debiendo el titular proceder al cese inmediato de las emisiones. El silencio administrativo tiene un efecto positivo.

Disponiendo de título habilitante y de la aprobación del proyecto técnico, y siempre que cumplan con la normativa vigente no se requiere solicitar la autorización para la puesta en servicio en los siguientes casos:

  • Estaciones radioeléctricas destinadas al uso común.
  • Estaciones móviles, es decir, a bordo de vehículos, destinadas a ser utilizadas en movimiento o, mientras estén detenidas, en puntos no determinados para todos los tipos de uso del dominio público radioeléctrico.
  • Estaciones portátiles, es decir, transportables por personas, destinadas a ser utilizadas en movimiento o, mientras estén detenidas, en puntos no determinados; para todos los tipos de uso  del dominio público radioeléctrico.
  • Estaciones fijas para uso especial del dominio público radioeléctrico que formen parte de una autorización general. En este caso, el mero otorgamiento del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico habilita para la puesta en servicio de las estaciones.
  • Estaciones fijas para uso privativo del dominio público radioeléctrico con potencia isotrópica radiada equivalente máxima igual o inferior a 1 vatio, siempre que se encuentren en el marco del procedimiento simplificado para la aprobación del proyecto técnico y la consiguiente autorización para realizar la instalación, regulado en el artículo 51 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado mediante el Real Decreto 123/2017. En este caso, la aprobación del proyecto técnico tipo constituirá condición suficiente para realizar la instalación y para la puesta en servicio de las estaciones correspondientes. No obstante, según proceda, en el plazo de quince días o bimestralmente, desde que las estaciones hayan sido instaladas, el titular debe presentar una declaración responsable con la relación de estaciones instaladas, indicando la ubicación y tipo de estación, y manifestando que las estaciones instaladas son conformes con el proyecto técnico tipo aprobado. Igualmente, el titular remitirá en el plazo de quince días una declaración responsable cuando las estaciones hayan sido canceladas.
  • Estaciones fijas para uso privativo del dominio público radioeléctrico destinadas a eventos de corta duración (periodo inferior a un mes).

Documentación necesaria al solicitar la autorización para la puesta en servicio

Los documentos que se deben aportar en la solicitud de autorización para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas se indican a continuación.

Los modelos de estos documentos se encuentran en la Sede Electrónica del Ministerio

La solicitud de autorización

Para la puesta en servicio de la estación o de las estaciones de la red de estaciones que se pretenda poner en servicio, firmada electrónicamente por el titular o cesionario del derecho de uso del dominio público radioeléctrico.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente, tal y como se indica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Justificante del pago de la tasa de telecomunicación

Por el acto de reconocimiento técnico de cada estación o por la presentación de la certificación sustitutiva de dicho reconocimiento. Las estaciones de radioafición están exentas del pago de esta tasa.

Para acreditar este pago debe rellenar el formulario de pago 790, que se encuentra en la sede electrónica del Ministerio. El pago se puede realizar de varias maneras:

A través de la sede electrónica del Ministerio.

Esta es la opción más sencilla, pero requiere un certificado digital.

El documento acreditativo que deberá adjuntar será el impreso 790, después de haber realizado el pago, ya que, en el aparecerá el Número de Referencia Completo (NRC) de haber abonado la correspondiente tasa de telecomunicación.

El NRC es un número de 22 caracteres que comienza por 790, seguido de un número de 10 dígitos, y terminado por un código de control bancario con 9 caracteres alfanuméricos.

A través del banco de manera telemática.

En este caso, la documentación acreditativa que deberá adjuntar será:

  • el formulario de pago 790 debidamente cumplimentado,
  • el justificante electrónico del banco con el pago de la tasa realizado.

A través de la ventanilla del banco

En esta última alternativa, la documentación acreditativa que deberá adjuntar será:

  • el formulario de pago 790 debidamente cumplimentado,
  • una copia del justificante del pago de la tasa mecanizado por el banco o sellado por éste.

En el caso de que se quieran generar bolsas de dinero para pagos múltiples, con una antelación superior a 24 horas al momento en el que quiera presentar la solicitud, se debe enviar el documento acreditativo de pago realizado, según lo descrito en los casos anteriores, (modelo 790 si se realiza el pago a través de la sede del Ministerio o modelo 790 y resguardo bancario del pago de la tasa en los otros dos casos), al correo electrónico Tasas-APS@economia.gob.es

Puede encontrar más información en la página correspondiente al Pago de tasas de Telecomunicaciones. Modelo 790.

El boletín de instalación y la documentación que le acompaña:

  • En el caso de uso privativo, cuando el acto de reconocimiento técnico de la instalación deba ser efectuado por personal de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
  • En el caso de uso especial del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, cuando la instalación la haya realizado una empresa instaladora.

Quedan exentas de esta obligación aquellas estaciones de radioafición en las que, debido a sus características, se haya autorizado previamente la realización de la instalación al propio radioaficionado. En este caso, el radioaficionado deberá presentar una declaración responsable especificando las características de la estación.

El certificado de instalación

Sustitutivo del acto de reconocimiento técnico de las estaciones en los casos establecidos por la Resolución de 4 de mayo de 2017 y el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio:

  • a) Estaciones de radiodifusión con tipología ER5 con p.r.a. ≤ 100W.
  • b) Estaciones de radiodifusión con tipología ER2 y ER4.
  • c) Estaciones TDT instaladas por iniciativa pública para la extensión de cobertura con p.r.a. ≤ 10W.
  • d) Estaciones radioeléctricas terrenas de los servicios de radiocomunicaciones por satélite con p.i.r.e.≥ 1W.
  • e) Estaciones radioeléctricas del servicio de radioastronomía y servicio de investigación espacial con p.i.r.e.≥ 1W.
  • f) Estaciones radioeléctricas del servicio fijo con p.i.r.e.≥ 1W. Quedan excluidas de este apartado las estaciones de acceso inalámbrico fijo (LMDS, WIMAX y tecnologías similares).
  • g) Estaciones radioeléctricas destinadas a la autoprestación de servicios p.i.r.e.≥ 1W, incluyendo las correspondientes a las Administraciones Públicas titulares de afectaciones demaniales.
  • h) Estaciones radioeléctricas de otros servicios distintos de los mencionados en los apartados anteriores con p.i.r.e.≥ 1W, que se encuentren situadas en entorno no urbano, o aquellas situadas en entorno urbano en las que, en un radio de 100 metros, no existan espacios considerados sensibles.

Certificado de niveles de exposición radioeléctrica

Este certificado se debe aportar en el único caso de Autorización para la Puesta en Servicio con Certificación Sustitutiva y para aquellas estaciones que cumplan las condiciones de artículo 53.1 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado mediante el Real Decreto 123/2017; es decir, se debe aportar en caso de que se presente una certificación de instalación sustitutiva de estaciones con tipología ER1 o ER3 que formen parte de redes públicas de comunicaciones electrónicas que presten los siguientes servicios:

  • a) Servicios de radiodifusión sonora y televisión.
  • b) Servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas de frecuencias con limitación de número de títulos a otorgar identificadas en la disposición adicional primera del reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
  • c) Servicio de radiobúsqueda.
  • d) Servicio de comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios.
  • e) Servicio fijo por satélite, servicio móvil por satélite y servicio de radiodifusión por satélite.
  • f) Servicios de acceso inalámbrico fijo y servicio fijo punto a multipunto, distintos a los contemplados en el anterior apartado b)

Plazos para solicitar la autorización para la puesta en servicio

De acuerdo con los diferentes usos del dominio público radioeléctrico, se han establecido reglamentariamente los siguientes plazos para solicitar la autorización para la puesta en servicio:

  1. Nueve meses para las estaciones fijas destinadas al uso privativo del dominio público radioeléctrico, contados desde el día siguiente a la fecha en la que el titular reciba la resolución de Aprobación del proyecto técnico (APT) y la consiguiente Autorización para realizar la instalación (ARI), salvo que la resolución de aprobación del proyecto técnico hubiera fijado un plazo superior. El RUER no contempla una ampliación del plazo concedido para las estaciones fijas destinadas al uso privativo del dominio público radioeléctrico.
  2. Seis meses más seis semanas para las estaciones fijas desatendidas de radioaficionados (uso especial del dominio radioeléctrico), contados desde el día siguiente a la fecha en la que el titular recibe la resolución de APT y la consiguiente ARI.
  3. Tres meses más seis semanas para el resto de estaciones de radioaficionados, contadas a partir del día siguiente a la fecha en la que el titular reciba la resolución de APT y la consiguiente ARI.

En el caso de las estaciones de radioaficionado, el interesado podrá solicitar, antes de que finalice el plazo inicial, una ampliación del plazo. La ampliación del plazo podrá concederse, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, siempre que no exceda de la mitad del plazo inicial. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a todos los interesados.

Toda solicitud de APS debe presentarse antes de que transcurra el correspondiente plazo indicado anteriormente. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado (titular/cesionario o la persona en la que haya delegado) presente la solicitud de APS, se considerará como no presentada, con independencia de los efectos que la superación del plazo establecido pudiera tener en la aprobación del proyecto técnico y la consiguiente Autorización para realizar la instalación.

La fecha en la que el interesado recibe la resolución es la fecha de la lectura de la notificación. En el caso de que el interesado no lea la notificación en los diez días naturales siguientes a la fecha en la que se ha puesto a su disposición, ésta se considerará leída y rechazada.

Acceso a los trámites

Puede solicitar la autorización para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas  a través de la Sede Electrónica con certificado digital.

Este procedimiento electrónico permitirá autorizar la puesta en servicio de la estación.

Otras condiciones

La autorización para la puesta en servicio de cualquier estación está condicionada a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos autorizados, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad nacional, de servidumbres radioeléctricas o aeronáuticas, de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y de cualquier otra que le resulte de aplicación.

En cualquier caso, una vez autorizada la puesta en servicio, la estación radioeléctrica podrá ser objeto de inspección por la Secretaría de Estado en el marco del Plan Anual de Inspección de Telecomunicaciones (PAIT) o ante cualquier denuncia.

Puede descargarse de la Sede Electrónica la siguiente documentación relacionada con la autorización:

  • Proceso de autorización para la puesta en servicio de las estaciones.
  • Aclaraciones sobre espacios sensibles.
  • Recomendaciones señalización y vallado de las estaciones radioeléctricas.