Niveles de exposición a emisiones radioeléctricas
La normativa española en materia de niveles de emisiones radioeléctricas se desarrolla, entre otros, a través del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, y del Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y sigue los criterios de la Unión Europea establecidos en la Recomendación 1999/519/EC, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos desde 0 Hz a 300 GHz.
Esta normativa tiene entre sus objetivos, la adopción de medidas de protección sanitaria para la población, estableciendo unos límites de exposición del público en general a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas. Además, existen normas específicas para colectivos especiales, como los profesionales que realizan tareas relacionadas habitualmente con los campos electromagnéticos, o las personas sometidas a tratamientos médicos.
La Recomendación 1999/519/EC, de 12 de julio de 1999, se basa en las directrices científicas establecidas por la Comisión Internacional sobre la Protección contra la Radiación No Ionizante (International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection, ICNIRP), derivadas de los estudios de la exposición a campos electromagnéticos. La ICNIRP estableció las normas internacionales, incluidas en la citada recomendación europea, y que tienen el respaldo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), máxima institución internacional garante de la salud.
La OMS recomienda una estricta adhesión a las normas internacionales, que han sido desarrollados para proteger tanto a los usuarios de telefonía móvil, como a las personas que trabajan cerca o viven alrededor de estaciones radioeléctricas de telefonía móvil o que no utilizan este tipo de comunicación.
La OMS también recomienda que no se impongan límites arbitrarios, desautorizando o desconfiando de la regulación existente, basada en el conocimiento científico.
Además, en el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico (RUER) se establece que para obtener la autorización para la instalación de una estación radioeléctrica, en los proyectos técnicos de las estaciones que lo requieran, debe incluirse un estudio detallado, firmado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones, de los niveles de exposición radioeléctrica en áreas en las que puedan permanecer habitualmente personas.
En dicho estudio se contempla la instalación de la nueva estación radioeléctrica junto con las emisiones existentes en el entorno de tal forma que, el conjunto, no sobrepase los límites establecidos por la normativa.
Cuando la autorización para la puesta en servicio de la estación radioeléctrica requiera realizar un acto de reconocimiento técnico de la instalación, la Secretaría de Estado verifica que no se superan los límites establecidos en la normativa.
Cuando la autorización para la puesta en servicio de la estación radioeléctrica se realiza mediante la presentación de una certificación sustitutiva del acto de reconocimiento en los casos establecidos por la Resolución de 4 de mayo de 2017 y en el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, junto con la solicitud de autorización para la puesta en servicio de la estación, se deberá incluir un certificación de niveles de exposición radioeléctrica, firmada por un técnico competente en materia de telecomunicaciones, conforme al procedimiento establecido en la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.
Dicho certificado de niveles de exposición radioeléctrica deberá incorporar evidencias de que se encuentra correctamente instalada la señalización de advertencia de estación radioeléctrica. Asimismo, en las zonas de acceso de personal no profesional en instalación, mantenimiento o inspección de telecomunicaciones, en las que pudieran superarse los límites de exposición a emisiones radioeléctricas, deberá evidenciarse la existencia de un vallado o de un sistema equivalente que pudiera impedir el acceso, así como también la señalización de prohibición de acceso al personal no profesional. A este respecto, la Secretaría de Estado facilita ciertas recomendaciones sobre señalización y vallado de estaciones radioeléctricas situadas en suelo urbano o en cuyo entorno puedan permanecer habitualmente personas.
Las estaciones que requieren un estudio detallado de niveles de exposición radioeléctrica, a incluir en sus proyectos técnicos realizado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones, son las estaciones que forman parte de redes públicas de comunicaciones y tienen una potencia isotrópica radiada equivalente máxima superior a 10 vatios que se encuentren en suelo urbano o en cuyo entorno puedan permanecer habitualmente personas, y que presten los siguientes servicios:
- a) Servicios de radiodifusión sonora y televisión.
- b) Servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas de frecuencias con limitación de número de títulos a otorgar identificadas en la disposición adicional primera del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público.
- c) Servicio de radiobúsqueda.
- d) Servicio de comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios.
- e) Servicio fijo por satélite, servicio móvil por satélite y servicio de radiodifusión por satélite.
- f) Servicios de acceso inalámbrico fijo y servicio fijo punto a multipunto, distintos a los contemplados en el anterior apartado b).
Además, dichas estaciones también requieren una comprobación de los niveles de exposición radioeléctrica por parte de los servicios de inspección durante el acto de reconocimiento técnico de las instalaciones o, en el caso de que se presente una certificación sustitutiva del acto de reconocimiento técnico de las instalaciones, por parte de un técnico competente en materia de telecomunicaciones.
Una vez que las estaciones radioeléctricas han sido autorizadas para la puesta en servicio, se sigue manteniendo un control periódico de los niveles de exposición electromagnética. Los titulares de derechos de uso del dominio público radioeléctrico están obligados a presentar, en el primer trimestre de cada año natural, una certificación emitida por un técnico competente en materia de telecomunicaciones en la que se declare que se han respetado, durante el año anterior, los límites de exposición establecidos en la normativa en áreas cercanas donde puedan permanecer habitualmente personas.
Además, en los espacios considerados sensibles (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos, residencias y centros geriátricos), se exigen condiciones particulares que deben ser cumplidas.
Sobre la base de los resultados obtenidos en las citadas inspecciones, en las certificaciones de niveles de exposición electromagnética realizadas por técnicos competentes, y en las actuaciones establecidas en el marco del Plan Anual de Inspección de Telecomunicaciones (PAIT), el Ministerio elabora y hace público un informe anual sobre la exposición a emisiones radioeléctricas con carácter anual.
Los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas existentes en puntos próximos a las estaciones de telefonía móvil, instaladas en lugares donde pueden permanecer habitualmente personas, que disponen de autorización para su instalación y para su puesta en servicio, pueden consultarse en cualquier momento a través de la página web del Ministerio. También se puede obtener información sobre los criterios sanitarios relacionados con los niveles de exposición radioeléctrica.
Asimismo, la Secretaría de Estado pone a disposición de los ciudadanos un servicio de información sobre instalaciones radioeléctricas y niveles de exposición.
Control anual de las estaciones de telefonía móvil [PDF] [70 KB]