Presentación de certificaciones anuales de niveles de exposición radioeléctricas de estaciones de radiocomunicaciones
Requisitos
Los titulares de determinadas estaciones deben remitir al Ministerio una certificación realizada por un técnico competente de que se han respetado los límites de exposición establecidos en el anexo II del reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.
Estas estaciones deben disponer de la autorización para la puesta en servicio, tener una tipología ER1 o ER3, y formar parte de redes públicas de comunicaciones electrónicas que presten alguno de los siguientes servicios:
- a) Servicios de radiodifusión sonora y televisión.
- b) Servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas de frecuencias con limitación de número de títulos a otorgar identificadas en la disposición adicional primera del reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
- c) Servicio de radiobúsqueda.
- d) Servicio de comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios.
- e) Servicio fijo por satélite, servicio móvil por satélite y servicio de radiodifusión por satélite.
- f) Servicios de acceso inalámbrico fijo y servicio fijo punto a multipunto, distintos a los contemplados en el anterior apartado b)
Documentación necesaria presentar la certificación de niveles de exposición radioeléctrica
Los documentos y modelos de las certificaciones anuales que se deben presentar se encuentran en la Sede Electrónica del Ministerio.
Plazos para remitir la certificación
La presentación de las certificaciones anuales correspondientes al año anterior debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Acceso a los trámites
Puede presentar certificaciones anuales de niveles de exposición radioeléctrica de estaciones de radiocomunicaciones a través de la Sede Electrónica con certificado digital.
Otras condiciones
Puede consultar el documento "Aclaraciones sobre espacios sensibles" en el procedimiento de la Sede Electrónica.