Infraestructuras de telecomunicaciones en edificios
El despliegue de redes de nueva generación requiere grandes inversiones económicas. La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGTel), persigue, entre otros objetivos, fomentar la competencia sin desincentivar estas inversiones, teniendo en cuenta que sus elevadas cuantías podrían generar barreras de entrada en este mercado.
En los últimos años se han llevado a cabo en España importantes despliegues de redes fijas de comunicaciones electrónicas de alta y muy alta capacidad. Así, por ejemplo, a mediados de 2021 la cobertura de las redes de fibra óptica (FTTH) alcanzaba ya casi un 88% de los hogares. Sin embargo, pese al elevado número de accesos instalados, los operadores continúan desplegando, tanto en zonas donde no hay todavía cobertura, como en áreas en las que, si bien hay agentes comercializando servicios de comunicaciones electrónicas de alta y muy alta capacidad, los clientes se pueden beneficiar de la existencia de competencia en la provisión de estos servicios.
Un elemento clave que ha facilitado la extensión y capilaridad de las redes de nueva generación es la incorporación de una Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT) en los edificios de nueva construcción, lo que se viene realizando en España desde el año 1998, y la instalación de tramos finales de redes fijas de alta y muy alta capacidad en edificios ya construidos, como viene ocurriendo para el caso de las citadas redes FTTH. Ambos tipos de instalaciones se regulan en el artículo 55 de la Ley.
El apartado 5 de este artículo dispone que los operadores podrán instalar los tramos finales de dichas redes en los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios, pudiendo utilizar las fachadas en determinadas circunstancias.
Para los tramos finales destinados a la prestación de servicios en edificaciones que estén acogidas, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal establece que, a partir del momento de inicio de la instalación de un tramo final en una determinada edificación por el primer operador (por fachada o interior), cualquier otro podrá realizar su propio despliegue en la misma edificación.
Asimismo, dicho apartado reconoce el derecho de los operadores a realizar sus despliegues en paso en cualquier edificio, independientemente de que esté o no sometido al régimen de propiedad horizontal, para dar continuidad a instalaciones en edificios colindantes o cercanos, siempre que no exista otra alternativa económicamente eficiente y técnicamente viable.
Como medida de protección de los derechos de los usuarios, se exige a los operadores una comunicación previa por escrito a los propietarios, junto con una memoria descriptiva de la actuación que pretendan realizar.
A efectos de facilitar la aplicación del artículo 55.5 de la LGTeL, y contribuir así a la resolución de las controversias que pudieran surgir entre operadores y propietarios en relación con la instalación de tramos finales de redes fijas de alta y muy alta capacidad en edificios ya construidos, se publica la siguiente nota:
Nota para facilitar la aplicación del artículo 55 de la LGTeL [PDF] [166 KB]
Liberación del segundo dividendo digital
La entrada en vigor del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. Implica la migración de los canales radioeléctricos de TDT que actualmente se encuentran en la banda 694-790, a la banda de 470-694 MHz. Este hecho afecta al contenido de los documentos de ICT que se deben presentar a la Administración de telecomunicaciones. Por ello, y ante las dudas interpretativas surgidas, se publica la siguiente nota aclaratoria.
Nota aclaratoria expedientes ICT segundo dividendo digital [PDF] [97.18 kB]
Adaptaciones de la normativa ICT como consecuencia de la Orden ECE/983/2019 sobre reacción al fuego
La Orden ECE/983/2019, de 26 de septiembre, introduce algunas modificaciones en la normativa ICT y establece las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones en el interior de las viviendas.
Títulos universitarios oficiales con competencias en materia de ICT
El artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/1998 regula que la instalación de una infraestructura común de telecomunicaciones debe contar con el correspondiente proyecto técnico, firmado por quien esté en posesión de un título universitario oficial de ingeniero, ingeniero técnico, máster o grado que tenga competencias sobre la materia en razón del plan de estudios de la respectiva titulación.
Las titulaciones admitidas son las siguientes:
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero Técnico Industrial en Electricidad
- Ingeniero Técnico Industrial en Electrónica Industrial
Cualquier otra titulación no se considerará válida, en principio, salvo que se acrediten conocimientos suficientes del firmante para proyectar infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones. A tal efecto se solicitará el plan de estudios de la carrera universitaria cursada y la normativa reguladora de la titulación, que avalen dichos conocimientos.