Comunicación de servicios electrónicos
Servicios electrónicos de confianza no cualificados
Los prestadores de servicios electrónicos de confianza no cualificados según el artículo 3(16) del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (Reglamento eIDAS), serán publicados en la página web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
No obstante lo anterior, conforme al Reglamento eIDAS, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública no comprueba la alineación de los correspondientes servicios a la legislación aplicable en materia de servicios de confianza antes de su publicación.
Los prestadores de servicios electrónicos de confianza no cualificados deben remitir, a efectos de ser incluidos en la relación de prestadores prevista en el artículo 12 de la Ley 6/2020 de 11 de noviembre, la información concerniente a los servicios que prestan y los datos correspondientes al prestador (formulario de comunicación).
Esta información se debe remitir a la Subdirección General para la Sociedad Digital a través de registro electrónico, utilizando los servicios de la Sede Electrónica del Ministerio.
Las personas que entiendan que su prestación no se ajusta al Reglamento eIDAS o a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza pueden ponerlo en conocimiento del Ministerio para su investigación y corrección, si procede, a través del buzón lfe@economia.gob.es.
Relación de prestadores no cualificados
Formulario de comunicación de servicios electrónicos de confianza no cualificados [PDF] [770.27 kB]