Privativo
El uso privativo del dominio público radioeléctrico es el que se realiza mediante la explotación, en exclusiva o por un número limitado de usuarios, de determinadas frecuencias en un ámbito físico de aplicación.
El uso privativo del espectro requiere un título habilitante individualizado, otorgado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, título habilitante que podrá revestir la forma de autorización individual, autorización general, concesión administrativa o afectación demanial.
La autorización individual habilita para el uso de frecuencias destinadas para la cobertura de necesidades de radiocomunicaciones propias de su titular, (autoprestación de servicios). Cuando el titular sea una Administración Pública el título requerido es el de afectación demanial.
La autorización general habilita al uso del espectro radioeléctrico a los operadores de determinados servicios de radiocomunicaciones, establecidos mediante Órdenes ministeriales.
La concesión administrativa resulta preceptiva en los casos de uso del espectro por operadores para la prestación de servicios a terceros (servicios públicos).