Inhibidores de Frecuencia
Los inhibidores de frecuencia son dispositivos capaces de crear interferencias a las comunicaciones por radiofrecuencia, impidiendo el funcionamiento de diferentes tipos de redes y servicios de telecomunicaciones, entre los que se encuentran: la telefonía y datos móviles (5G, 4G, 3G, etc.), comunicaciones inalámbricas (Wi-Fi, Bluetooth, etc.), radiodifusión (TV y radio), navegación y geolocalización (GPS, Galileo).
Los inhibidores de frecuencia pueden afectar al correcto funcionamiento de servicios críticos para la ciudadanía como son: comunicación de ambulancias, bomberos y fuerzas y cuerpos de seguridad, torres de control de puertos y aeropuertos, llamadas móviles de emergencia, etc.
El artículo 106.9 de la Ley 11/2022 de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, tipifica como infracción muy grave la importación, comercialización, publicidad, cesión de forma gratuita u onerosa, instalación, tenencia, puesta en servicio o uso de cualquier equipo con funcionalidades para la generación intencionada de interferencias a equipos, redes o servicios de telecomunicaciones, salvo cuando estas actividades estén amparadas por la excepción prevista en el artículo 82.4.
La excepción contemplada en el artículo 82.4 establece que se podrán llevar a cabo las actividades anteriores excepcionalmente por necesidades relacionadas con la seguridad pública, la defensa nacional, la seguridad nacional, la seguridad de la navegación aérea, la seguridad de la navegación marítima y la seguridad de las instituciones penitenciarias. Se prevé la regulación mediante real decreto de los mecanismos de autorización y control de estas actividades. Dado que estas actividades no están en general permitidas en España, mientras no se establezcan los mecanismos reglamentarios citados, los operadores económicos que realicen actividades de importación, comercialización o publicidad de inhibidores de frecuencia sin la autorización prevista, podrán incurrir en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 106.9 de la citada Ley 11/2022.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO), como órgano encargado de la vigilancia del mercado de equipos de telecomunicación, podrá adoptar todas las medidas legales y administrativas conducentes a impedir la importación, comercialización y publicidad no permitida de estos equipos.
Entre estas medidas, la Ley contempla la imposición de sanciones de hasta 20 millones de euros para los operadores económicos que incurran en infracciones muy graves.
Por tanto, se advierte al público en general que, desde el 29 de junio de 2022, no están permitidas la importación, comercialización, publicidad, instalación, tenencia, puesta en servicio o uso de inhibidores de frecuencia en territorio español. Y, en particular, a los operadores económicos que estén realizando actividades de importación, comercialización y publicidad no permitidas de inhibidores de frecuencia, se les requiere que cesen dicha actividad de manera inmediata.
Nota Oficial de Advertencia sobre Inhibidores de Frecuencia [PDF] [500.79 kB]