Equipos de telecomunicación
Marcado CE
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El marcado CE está sujeto al artículo 30 del reglamento (CE) nº 765/2008. El marcado debe ser visible, legible e indeleble en el aparato o, cuando no sea posible, en el embalaje y en los documentos adjuntos. El marcado CE debe medir, al menos, 5 mm en altura.
Si el fabricante utiliza el módulo H, debe acompañar el marcado CE del número de organismo notificado.
Deben evitarse los marcados confusos:
El símbolo de restricciones de la antigua Directiva 1999/5/CE desaparece: