Cargador común

Dispositivos afectados y fecha de aplicación

Las normas relativas al cargador común serán aplicables a los teléfonos móviles portátiles, las tabletas, las cámaras digitales, los auriculares sin micrófono o con él, las videoconsolas portátiles, los altavoces portátiles, los lectores de libros electrónicos, los teclados, los ratones, los sistemas portátiles de navegación y los auriculares internos a partir del 28 de diciembre de 2024 y, para los ordenadores portátiles, a partir del 28 de abril de 2026. Estas normas aplican a todos los dispositivos de las clases anteriores que sean introducidos en el mercado de la Unión Europea y, por tanto, en España a partir de dichas fechas. La directiva europea ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 442/2024, de 30 de abril.

Requisitos técnicos para el cargador común

La regulación no define en sí misma el «cargador común», sino que establece requisitos relativos a la armonización de la carga por cable para determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos, al exigir que tales dispositivos electrónicos puedan cargarse mediante cargadores armonizados, implicando indirectamente que los cargadores sean interoperables.

En concreto, se establece que los dispositivos citados anteriormente, sean compatibles con el receptáculo de carga armonizado (el receptáculo USB-C). No se prohíbe el uso de otros receptáculos siempre que los dispositivos cubiertos estén también equipados con el receptáculo USB tipo C descrito en la norma EN IEC 62680-1-3. La norma también especifica las distintas opciones de fuente de alimentación USB disponibles para los equipos radioeléctricos con un receptáculo USB tipo C.

Venta por separado de los cargadores y los dispositivos electrónicos

Cuando un agente económico ofrezca a los consumidores y demás usuarios finales la opción de adquirir el dispositivo junto con un dispositivo de carga (cargador o fuente de alimentación externa), también deberá ofrecerles la opción de adquirir dicho dispositivo sin ningún dispositivo de carga. Por tanto, los consumidores siempre tendrán la posibilidad de adquirir un nuevo dispositivo electrónico sin cargador.

Mejora de la información para los usuarios finales y consumidores

Los agentes económicos deben velar por que la información sobre si se proporciona o no un cargador junto con el dispositivo se muestre de forma gráfica mediante un pictograma accesible y de fácil comprensión.

Además, la información sobre las especificaciones relativas a las capacidades de carga y los dispositivos de carga compatibles deberá estar disponible en las instrucciones que acompañen al producto. Esta información deberá incluir información sobre la potencia que necesita el dispositivo y si es compatible con la carga rápida armonizada. Esta información también debe mostrarse de forma gráfica mediante un pictograma accesible y de fácil comprensión.

Para más información sobre la regulación sobre el cargador común, puede consultar la siguiente hoja informativa:

Hoja Informativa Cargador Común [PDF] [1.97 MB]