Preguntas frecuentes
- Quiero comercializar un equipo de telecomunicación en el mercado español, ¿se requiere algún tipo de autorización o trámite administrativo?
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Todo equipo incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/53/UE (si es radioeléctrico) o en la Directiva 2014/30/UE (si no es radioeléctrico) puede ser puesto libremente en el mercado español sin necesidad de autorización administrativa siempre y cuando cumpla con los requisitos allí dispuestos. En esencia, el fabricante debe haber evaluado la conformidad con los requisitos esenciales, estampar el marcado CE y cumplir con las disposiciones administrativas.
El fabricante debe verificar la posible existencia de otras normas de carácter sectorial (requisitos de las autoridades aeronáuticas o de marina mercante, por ejemplo) u horizontal (requisitos en materia medioambiental), que son adicionales a las normativas a las que se refiere este texto.
- Mi empresa se dedica a importar equipos y los comercializo en España con mi nombre, ¿qué obligaciones tengo?
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Toda empresa que comercializa equipos con su nombre o marca adquiere automáticamente las responsabilidades de fabricante y debe cumplir con las obligaciones del mismo, especialmente las relativas a la evaluación de la conformidad.
- Un equipo conforme con la legislación española, ¿puede ser comercializado en otro Estado Miembro de la Unión Europea?
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Los Estados Miembro no pueden impedir la comercialización de equipos en su territorio que cumplan con lo dispuesto en todas las Directivas que sean de aplicación. No obstante, es cierto que los Estados tienen capacidad para legislar de manera adicional, por ejemplo, en materia del idioma que exigen de la documentación en sus mercados nacionales.
Por otra parte, debe tenerse muy en cuenta que la legislación de espectro radioeléctrico no está armonizada y que es posible que los Estados tengan restricciones de uso que puedan limitar la comercialización de productos en sus territorios. Debe verificarse este extremo en la herramienta EFIS.
- Los juguetes radioeléctricos, como los coches teledirigidos, ¿tienen algo que ver con la legislación de telecomunicaciones?
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Los juguetes radioeléctricos, aparte de juguetes, son equipos de telecomunicación. En consecuencia, les es de aplicación la Directiva 2014/53/UE. Esta norma es adicional a la Directiva sectorial de juguetes. El cumplimiento de una no garantiza el cumplimiento de la otra y viceversa. Por tanto, el fabricante debe garantizar que el producto es conforme con los requisitos de ambas Directivas.
- La tecnología de un determinado equipo no cuenta con una norma técnica armonizada, ¿cómo se debe proceder?
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Para los equipos no radioeléctricos, el hecho de no utilizar normas armonizadas no tiene ninguna repercusión, el fabricante tiene plena libertad para utilizar cualquier procedimiento previsto.
Sin embargo, para los equipos radioeléctricos, ocurre lo siguiente:
- Para los requisitos esenciales de seguridad y compatibilidad electromagnética, el fabricante puede utilizar cualquiera de los procedimientos previstos. Esto es, puede utilizar cualquier norma técnica, armonizada o no.
- Para el requisito esencial de espectro, si no utiliza norma armonizada, debe acudir obligatoriamente a los servicios de un organismo notificado.
- Mi empresa no dispone de un laboratorio propio para realizar ensayos, luego debo ir a uno externo, ¿a cuál debo acudir? ¿Debe ser un organismo notificado?
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Existen numerosos laboratorios de telecomunicaciones que operan en régimen de mercado libre; esto es, no existen precios tasados. El fabricante debe tener en cuenta que él mismo asume la responsabilidad plena de la conformidad del equipo, luego debe verificar que el laboratorio elegido puede realizar ensayos fiables.
Los organismos notificados no son, en sí, laboratorios. Proporcionan un servicio de verificación al fabricante del cumplimiento de su equipo con respecto de los requisitos esenciales de las Directivas. Es cierto que muchos de ellos ofrecen también servicios de laboratorio, pero el fabricante debe entender que se trata de aspectos distintos. El uso de organismos notificados es obligatorio para el requisito esencial de espectro radioeléctrico si el fabricante no utiliza o utiliza parcialmente normas armonizadas; no obstante, estos organismos pueden ser utilizados en cualquier escenario.
- He recibido un expediente de inspección de mercado del MINETAD, ¿debo dejar de comercializar el equipo?
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El MINETAD realiza, de oficio, numerosas inspecciones sobre los equipos de telecomunicación comercializados en España a las diferentes empresas que los comercializan. Con carácter general, son expedientes informativos cuyo objetivo es determinar si el equipo presenta algún tipo de incumplimientos. La empresa puede seguir comercializando el equipo salvo que el MINETAD inicie un procedimiento específico de retirada del mercado, en cuyo caso ya no sería posible la venta del mismo.