Exención de la tasa (Administraciones Públicas)
Las Administraciones Públicas estarán exentas del pago de esta tasa en los supuestos de reserva de dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios obligatorios de interés general que tenga exclusivamente por objeto la defensa nacional, la seguridad pública y las emergencias, así como cualesquiera otros servicios obligatorios de interés general sin contrapartida económica directa o indirecta, como tasas, precios públicos o privados, ni otros ingresos derivados de dicha prestación, tales como los ingresos en concepto de publicidad.
La exención no se concede de forma automática. Los titulares que cumplan las condiciones anteriores deberán solicitar, fundamentadamente, dicha exención a este Ministerio. La exención puede solicitarse junto con la solicitud del título habilitante o en cualquier otro momento posterior durante la vigencia de la reserva. En este último caso, se deberá utilizar el formulario “Solicitud de Exención de tasa por reserva del dominio público radioeléctrico de títulos vigentes y trámites asociados", accesible aquí.
La exención será efectiva cuando, una vez revisada la solicitud, se reconozca el derecho a la exención mediante resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Asimismo, la Administración puede revisar de oficio y en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones asociadas a la exención.