Liquidación e ingreso de la tasa
Liquidaciones, ingreso en periodo voluntario y forma de pago
El procedimiento de exacción de la tasa por reserva del domino público radioeléctrico se establece mediante el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre. Una vez se produce su devengo (momento en que tiene lugar el hecho imponible y, por tanto, nace la obligación tributaria), la Administración calcula su importe y emite la correspondiente liquidación, que es notificada al obligado tributario para su ingreso en el Tesoro Público.
La liquidación se emite en los impresos aprobados al efecto (modelo 990), y se notifica bien mediante correo postal o por comparecencia electrónica en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). En este último caso, la notificación también es accesible a través de la Sede electrónica de esta Secretaría de Estado. Las liquidaciones iniciales, es decir, aquellas cuyo devengo coincide con la fecha de otorgamiento del título habilitante se notifican en el mismo acto que la resolución de otorgamiento del título y siempre mediante comparecencia electrónica.
Tras la publicación de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, se ha iniciado un proceso gradual para que todas las liquidaciones de la tasa por reserva se notifiquen por vía electrónica. Los titulares que las sigan recibiendo por vía postal pueden solicitar que les sean remitidas electrónicamente, utilizando para ello el formulario “Otras solicitudes de carácter general remitidas a la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico". En caso de optar por esta opción, las liquidaciones se les dejarán de enviar por vía postal.
Una vez notificada la liquidación se inicia el plazo para su ingreso voluntario, con arreglo al siguiente esquema: si la notificación al interesado se produce en la primera quincena del mes, el plazo finaliza el día 20 del mes siguiente; si la notificación se produce en la segunda quincena, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes siguiente. Estas condiciones vienen detalladas en el impreso de la liquidación que se notifica al interesado.
El ingreso en el Tesoro Público se realizará siempre a través de entidades bancarias colaboradoras, acudiendo a una de sus sucursales con la liquidación recibida o utilizando el formulario de pago telemático accesible aquí. El ingreso podrá realizarse en efectivo, mediante adeudo en cuenta o con tarjeta (opción sólo disponible por vía telemática), no permitiéndose la domiciliación bancaria ni el pago por transferencia. Algunas entidades ofrecen a sus clientes, además, la posibilidad de gestionar el abono mediante sus servicios de banca electrónica.
Una vez ingresado el importe, no es necesario enviar a la Administración el justificante de pago, ya que el ingreso queda asociado a la liquidación de forma automática.
Emisión de duplicados y tratamiento automatizado
Una vez que las liquidaciones se han notificado al interesado, ante la posibilidad de pérdida o extravío del documento de pago, existe la posibilidad de solicitar un duplicado del mismo. Para ello, puede contactar con la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente, donde le facilitarán dicho duplicado.
Por otra parte, a los titulares de un número elevado de reservas y que reciben, en consecuencia, muchas liquidaciones, se les ofrece la posibilidad de emitir dichos duplicados en formato XML, lo que facilita el tratamiento automatizado de las mismas. Para ello, pueden solicitarlo mediante el formulario “Otras solicitudes de carácter general remitidas a la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico”, accesible aquí, indicando claramente la petición.
Aplazamiento o fraccionamiento del pago y devolución de ingresos indebidos
Una vez recibidas las notificaciones de las liquidaciones, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago o un fraccionamiento del importe.
Acceso al formulario de aplazamiento de pago o fraccionamiento de importe.
Por otro lado, existe también la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos, para los casos en los que se dé este supuesto.
Acceso al formulario de ingresos indebidos.
Consecuencias de la falta de ingreso
Las deudas tributarias no ingresadas en periodo voluntario, se exigirán mediante procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
El impago del importe de la tasa podrá motivar la suspensión o la pérdida del derecho a la ocupación del dominio público radioeléctrico, salvo cuando, en el procedimiento de impugnación en vía administrativa o contencioso-administrativa interpuesto contra la liquidación de la tasa se hubiera acordado la suspensión del pago.