Cálculo de la tasa
Según lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, para la fijación del importe a satisfacer en concepto de esta tasa por los sujetos obligados, se debe tener en cuenta el valor de mercado del uso de la frecuencia reservada y la rentabilidad que de él pudiera obtener el beneficiario.
Para la determinación del citado valor de mercado y de la posible rentabilidad obtenida por el beneficiario de la reserva se toman en consideración, entre otros, los siguientes parámetros:
- El grado de utilización y congestión de las distintas bandas y en las distintas zonas geográficas.
- El tipo de servicio para el que se pretende utilizar la reserva y, en particular, si éste lleva aparejadas las obligaciones de servicio público recogidas en el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
- La banda o sub-banda del espectro que se reserve.
- Los equipos y tecnología que se empleen.
- El valor económico derivado del uso o aprovechamiento del dominio público reservado.
Unidad de reserva radioeléctrica y códigos de modalidad
El cálculo de la tasa correspondiente a cada reserva se realiza multiplicando el número de unidades de reserva radioeléctrica (NURR) por el valor que se asigne a cada unidad (VURR).
La unidad de reserva radioeléctrica (URR) es un patrón convencional de medida, referido a la reserva, durante el periodo de un año, de un ancho de banda de 1 KHz sobre una superficie de 1 Km2.
El valor de la unidad de reserva radioeléctrica (VURR) varía de una reserva a otra y depende de los parámetros que sirven como base para el cálculo del valor de mercado y de la rentabilidad. Para tener en cuenta estas variaciones, se crean los llamados “códigos de modalidad”, a los que se asocian unos coeficientes (C1, C2, C3, C4 y C5) que recogen el efecto de dichos parámetros. Los códigos de modalidad son códigos numéricos de cuatro dígitos.
En la resolución de otorgamiento de cada título habilitante debe quedar reflejado tanto el NURR como el código de modalidad correspondiente a la reserva, ya que a partir de este código se recuperan los coeficientes que sirven para el cálculo del VURR.
Fórmula para el cálculo y coeficientes
La fórmula para el cálculo, los coeficientes (C1, C2, C3, C4 y C5) asociados a cada código de modalidad y el importe mínimo a ingresar se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La fórmula y los valores de los coeficientes aplicables serán los recogidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en el momento del devengo de la tasa correspondiente.
La aplicación de la fórmula, junto con la identificación del código de modalidad correspondiente, permite, asimismo, estimar la cuantía de la tasa de forma previa a la solicitud de una reserva.