Edificios

El artículo 55 de la Ley General de Telecomunicaciones establece los requisitos que deberán considerarse a la hora de desplegar las instalaciones comunes de telecomunicación en el interior de los edificios. Por su parte, la Disposición Adicional Tercera de la Ley fija que éstas se regulan además, por lo establecido en el real decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación y sus desarrollos reglamentarios.

Este real decreto-Ley, a su vez, se desarrolla por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones y por la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla dicho Reglamento.

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