Informes instrumentos planificación territorial o urbanística
El artículo 50 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones establece que la Administración del Estado y las administraciones públicas deberán colaborar a través de los mecanismos previstos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, a fin de hacer efectivo el derecho de los operadores de comunicaciones electrónicas de ocupar la propiedad pública y privada para realizar el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Asimismo, determina que las redes públicas de comunicaciones electrónicas constituyen equipamiento de carácter básico y su previsión en los instrumentos de planificación urbanística debe tener el carácter de determinaciones estructurantes, y que su instalación y despliegue constituyen obras de interés general.
Cuando una Administración pública tenga prevista la aprobación de algún instrumento de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, es necesario que tenga en cuenta que debe recabar el oportuno informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Así se establece en el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones con carácter preceptivo y vinculante.
Por tanto, si dicha Administración Pública tiene intención de aprobar un Plan Urbanístico u otra normativa que afecte al despliegue de las mencionadas redes, le interesará saber qué condiciones generales deben cumplirse para tener las mayores garantías para obtener el citado informe con carácter favorable.
En los siguientes apartados se puede consultar elementos clave para la tramitación del informe: desde plazos, hasta cómo resolver adecuadamente aquellos asuntos que habitualmente se recogen en un instrumento de planificación territorial o urbanística que afectan al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas. Seleccione los distintos enlaces del menú vertical para obtener información concreta de cada punto.
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