Tramitación informe
En este apartado encontrará información de interés para facilitar la tramitación del Informe, preceptivo y vinculante, ante el por parte de una Administración Pública que tenga prevista la aprobación de algún instrumento de planificación territorial o urbanística que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, según se establece en el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones.
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Por qué se solicita informe
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El artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que: “Los órganos encargados de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán recabar el oportuno informe del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Dicho informe versará sobre la adecuación de dichos instrumentos de planificación con la presente Ley y con la normativa sectorial de telecomunicaciones y sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se refieran”.
Este informe del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital debe ser considerado como un instrumento de coordinación interadministrativa, que persigue el objetivo de alinear las determinaciones que afecten a medio ambiente, salud pública, patrimonio histórico-artístico y ordenación territorial y urbanística que incidan en el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas desarrolladas por las administraciones públicas, con la legislación sectorial de telecomunicaciones, proporcionando así una garantía para el cumplimiento de ambas legislaciones.
- A quién se solicita el informe
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La solicitud de informe, o en su caso, la respuesta a un escrito de subsanación, se puede realizar a través de los canales oficiales habilitados para ello y que son los que se indican a continuación:
- Mediante el formulario telemático en la sede de la Secretaría de Estado: Enlace a Formulario Electrónico
- Mediante “Comunicación Electrónica” a la oficina de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, oficina SIR con código EA0042733
Para adjuntar la documentación, en caso que no se pueda adjuntar directamente a la solicitud por cuestiones de tamaño u otra, puede incluir en la solicitud un enlace a un sistema de almacenamiento como el "Almacén para Administraciones Públicas” (https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/) u otro similar (p.e. WeTransfer), o un enlace directo y único para la descarga de la misma en su web municipal, de la Diputación Provincial o de la Comunidad Autónoma.
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Quién puede solicitar el informe
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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, únicamente pueden solicitar el informe a los órganos encargados de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
En consecuencia, cuando un instrumento de planificación territorial o urbanística se elabore por iniciativa privada, debe ser la administración pública competente para su aprobación (ayuntamiento, diputación o comunidad autónoma) quien solicite el informe.
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Documentación a adjuntar a la solicitud de informe
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La solicitud del informe se debe dirigir a la dirección especificada en el apartado anterior, adjuntando toda la documentación relativa al instrumento de planificación urbanística sobre el que se solicita el informe.
La documentación debe entregarse con las siguientes características:
- En formato electrónico: CD, DVD, Pen USB, enlace a web, etc.
- El formato de los archivos serán tales que se pueda acceder a su contenido: .pdf, .doc, o similares.
- El archivo no debe estar protegido, ya que para la elaboración del informe debemos trabajar con el documento subrayando, copiando textos y extrayendo páginas.
- El archivo debe ser de texto (tenga o no imágenes), con fuentes y tipos de letra normalizados. Un documento directamente escaneado prácticamente imposibilita nuestro trabajo.
Cuando la documentación que se adjunta a la solicitud no cumple cualquiera de estas características, remitimos al peticionario del informe un escrito solicitando la subsanación de los defectos encontrados. Este escrito paraliza el cómputo de los plazos establecidos para la emisión del informe.
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Carácter del informe
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, el informe es preceptivo, será previo a la aprobación del instrumento de planificación de que se trate y tendrá carácter vinculante en lo que se refiere a su adecuación a la normativa sectorial de telecomunicaciones, en particular, al régimen jurídico de las telecomunicaciones establecido por la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, y a las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas, debiendo señalar expresamente los puntos y aspectos respecto de los cuales se emite con ese carácter vinculante.
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Tipos de informes. Plazos de emisión
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Una vez la Administración Pública envía su solicitud de informe, la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual deberá emitirlo en el plazo de 3 meses desde su recepción completa. Esto quiere decir que el plazo para el Ministerio empieza a contar cuando se ha recibido la documentación completa y sin errores. Ahora hay que tener en cuenta algunos elementos.
Informe favorable
Si el informe es favorable, la Administración Pública puede continuar con la tramitación en el proceso de aprobación del instrumento urbanístico, sin que deba realizar más trámites en materia de telecomunicaciones.
Informe favorable-condicionado
En ocasiones se detectan en el instrumento urbanístico sometido a la consideración del Ministerio, defectos de poca importancia o errores materiales. En estos casos, el informe tiene carácter de favorable-condicionado a la corrección de los mismos.
En estos casos, la administración pública solicitante del informe, únicamente debe hacer las correcciones oportunas en el instrumento informado y continuar con la tramitación en orden a la aprobación del mismo. No es necesario solicitar un nuevo informe, basta con comunicar los cambios realizados.
En caso de que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital no emita el informe en el plazo de 3 meses, se entenderá que el mismo es favorable.
Informe desfavorable
Si el informe del Ministerio es desfavorable:
- La Administración Pública tiene un mes para subsanar su instrumento urbanístico, recogiendo las observaciones reflejadas en el informe, o para presentar alegaciones a dichas observaciones.
- En caso de no hacerlo, no podrá continuar el proceso de aprobación del instrumento urbanístico en aquellos puntos que fueron objeto de informe desfavorable.
Cuando el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital reciba la documentación completa con la subsanación y/o alegaciones, dispondrá de un mes para emitir el nuevo informe (2º informe).
En caso de que este 2º informe sea favorable: se puede continuar con el proceso de aprobación del instrumento urbanístico en cuestión.
En caso de que este 2º informe sea desfavorable: no se podrá continuar con el proceso de aprobación del instrumento urbanístico en aquellos puntos que fueron objeto de informe desfavorable.