Procedimiento paralización infraestructuras Telecomunicaciones

En su papel de organismo competente para efectuar la ordenación de territorio, existen diferentes Administraciones Públicas, especialmente Ayuntamientos, que pueden considerar oportuno el tomar medidas sobre infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas que impliquen su retirada, en caso de que ya estén instaladas, o su paralización o bloqueo, en caso de que estén en proceso de instalación o aún no hayan sido aprobadas para tal efecto.

En estos casos, la Ley General de Telecomunicaciones establece que dicha Administración Pública, con carácter previo a la aprobación de tal medida o resolución, debe recabar el preceptivo informe de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (en adelante, SGTA). La SGTA dispondrá del plazo de un mes desde la entrada en sus dependencias de la pertinente solicitud completa de informe, que deberá estar debidamente acompañada de la documentación necesaria para poder conocer la problemática en torno a la infraestructura cuestionada. El plazo empezará a contar desde el momento en que la solicitud sea completa: si una solicitud de informe es incompleta, se remitirá un escrito de subsanación para que el interesado complete la documentación. No se considerará la solicitud como completa hasta la recepción de todos los documentos necesarios.

Durante el mencionado plazo, la Administración Pública solicitante y la SGTA deberán tratar de encontrar una solución negociada ante la problemática que plantee la infraestructura.

De entre las medidas, resoluciones o bloqueos a la instalación o a las ya instaladas infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas, se pueden destacar:

  • El no otorgamiento de una licencia para poder desplegarla.
  • La orden de retirada de una infraestructura de telecomunicación: cables, estaciones de telefonía móvil, antenas, casetas o cuartos con equipos de telecomunicación, entre otros.
  • La orden de detener la prestación de servicios ligados a cualquiera de las infraestructuras anteriores.

La Administración Pública en cuestión, también puede, de manera previa a la solicitud de informe, contactar con la SGTA a través del buzón de correo electrónico que se ha fijado para resolver dudas: teleco.urbanismo@digital.gob.es