Planes de despliegue
La Ley General de Telecomunicaciones establece en su artículo 50 que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública aprobará recomendaciones para la elaboración por parte de las administraciones públicas competentes de las normas o instrumentos urbanísticos que afecten al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas. Estas recomendaciones, podrán incluir modelos de ordenanzas municipales, elaborados con las asociaciones de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Es frecuente que los instrumentos de planificación urbanística prevean la exigencia de un plan de despliegue, en el cual se establezcan los pasos que seguirán los operadores de telefonía móvil para dotar de servicios de comunicaciones electrónicas al municipio en cuestión.
Gracias a la Ley General de Telecomunicaciones, la presentación y aprobación de dicho plan de despliegue a la Administración competente para el otorgamiento de permisos o licencias, permite que un operador no tenga que solicitar licencia o permiso a la mencionada Administración Pública sustituyendo tal requisito por la presentación de una declaración responsable.
Sin embargo, dicho plan de despliegue, si bien puede tratar de buscar la forma de ordenar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones electrónicas, debe cumplir con lo que se fija en la Ley General de Telecomunicaciones.
En este apartado se presentará un modelo de plan de despliegue que permita encontrar ese equilibrio entre las necesidades prácticas de una Administración Pública (como un Ayuntamiento) y los requisitos necesarios para efectuar despliegues de redes de comunicaciones electrónicas, permitiendo al tiempo la reducción de cargas administrativas que se introduce en la Ley General de Telecomunicaciones mediante la sustitución de licencia por una declaración responsable.
Hasta la publicación en este apartado de dicho Plan de despliegue, se establecen una serie de recomendaciones generales, basadas en lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones:
- En el Plan de despliegue o instalación, el operador deberá prever los supuestos en los que se van a efectuar despliegues aéreos o por fachadas de cables y equipos en los términos indicados en el apartado anterior.
- Este plan de despliegue o instalación a presentar por el operador se sujetará al contenido y deberá respetar las condiciones técnicas exigidas mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.
- El plan de despliegue o instalación de red pública de comunicaciones electrónicas se entenderá aprobado si, transcurridos dos meses desde su presentación, la administración pública competente no ha dictado resolución expresa.
- Por último, señalar que no se recomienda que en el Plan de despliegue se fijen a priori todas las ubicaciones de las instalaciones de comunicaciones electrónicas: se trata de algo muy difícil de prever, debido a las condiciones que se encuentran en el momento de su instalación (condiciones de propagación, cercanía con otras estaciones, elementos urbanos inesperados, entre otros). Por ello se recomienda en su lugar una relación de lugares que prevean la instalación de infraestructuras de telecomunicación, con suficientes alternativas para cambiar la ubicación de las mismas si las condiciones lo exigieran.